Texto
Se acusa recibo de su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.
La interesada manifestó en su queja que debería modificarse el régimen de uso del aparcamiento existente en el recinto del Hospital Clínico Universitario de Valladolid o zonas aledañas para aquellos vehículos que trasladen a personas que han de someterse a tratamientos médicos con duración superior a la estancia máxima allí autorizada.
A ese respecto, ese Ayuntamiento ha informado de que si bien la Ordenanza reguladora de los aparcamientos limitados establece un tiempo máximo de dos horas para la zona azul convencional, debiendo trasladarse el vehículo una vez transcurrido ese tiempo a no menos de 250 metros de donde hubiera estado aparcado, siendo ello de aplicación al espacio destinado a ese fin por el Hospital Clínico Universitario, en casos como los que plantea la interesada, acostumbra a atender las alegaciones que se formulan, siempre que se aporte justificante del Servicio de Atención al Paciente del Hospital o documento que lo sustituya, sobre las circunstancias antes mencionadas.
Se opta por ese procedimiento porque cualquier otro tipo de solución resulta más compleja tanto para la implantación como para su gestión, pero esta Institución considera que no se ha valorado que al ciudadano que podría resultar afectado por la medida se le exige que soporte la denuncia, que efectúe alegaciones y proponga prueba y que espere a que se emita resolución, en la confianza de que la predisposición municipal señalada se haga efectiva revocando la denuncia.
La garantía del principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, ex artículo 9 de la Constitución, exige que la medida en cuestión se recoja en la Ordenanza reguladora de los aparcamientos de ese Ayuntamiento, y, además, que sobre ella se informe debidamente en los espacios de aplicación, de manera que los ciudadanos afectados puedan conocer su derecho y el deber de adoptar una determinada diligencia, en el momento del estacionamiento del vehículo, para su demostración.
A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de la siguiente:
SUGERENCIA
Aprobar el inicio de un expediente para la modificación puntual de la ordenanza reguladora de los aparcamientos limitados en el sentido de excepcionar en recintos hospitalarios del cumplimiento del tiempo máximo de estacionamiento de dos horas, a los vehículos que trasladen a enfermos para someterse a tratamientos médicos que superen ese límite de tiempo.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente Sugerencia.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defesora del Pueblo