Estado de conservación de un camino que da acceso a una vivienda.

SUGERENCIA:

Ordenar a los servicios técnicos municipales que realicen visita de inspección al camino y emitan un informe sobre su estado de conservación en el que se indique si presenta problemas de seguridad y si es o no apto para el tránsito de vehículos.

En caso de que precise mejoras, deberá incoarse el correspondiente expediente para presupuestar el gasto e incorporarlo al próximo ejercicio conforme al artículo 177 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21029865

 


Estado de conservación de un camino que da acceso a una vivienda.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes.

Consideraciones

1. Los caminos son definidos y considerados como bienes de dominio y uso público de titularidad municipal con los efectos a ello inherentes (artículos 3.1 y 70 a 72 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986; y 82 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local). No es hoy posible negar la titularidad y competencia municipal en la defensa de los caminos y su conservación. La jurisprudencia reafirma la posibilidad de remover cuantos obstáculos se interpongan a su uso. Los caminos rurales facilitan la comunicación directa con los pueblos limítrofes y, a la vez, sirven a los vecinos para las necesidades propias de la agricultura y la ganadería, como ocurre en este caso.

2. Su conservación y mantenimiento corresponden a los ayuntamientos. Es verdad y así se lo ha indicado esta institución al Sr. (…), que las normas no establecen que hayan de estar asfaltados, pero sí deben permitir el acceso rodado de vehículos. Al parecer, en este caso y según explicó el interesado, el camino se encuentra en un estado de conservación lamentable, intransitable para vehículos normales.

3. La policía de los caminos corresponde a los ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales; y ello comprende todas las actuaciones precisas para mantenerlos abiertos al tránsito vecinal. Esta actividad de policía corresponde ejercerla al alcalde. A él corresponde ordenar las obras de reparación necesarias si el camino es público, para garantizar su adecuada conservación. No son los propietarios quienes deben realizarlas, salvo que ellos hubieran perturbado el uso. Como se ha dicho, es obligación de las entidades locales mantenerlas en adecuado estado de conservación para uso y beneficio de la agricultura u otros fines de interés general. Las ordenanzas de policía rural o la específica de caminos rurales pueden y deben contener normas al respecto.

4. Esta institución es consciente de que los medios económicos con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Ahora bien, la escasez de recursos no puede servir como justificación total de que todavía no haya llegado el turno de mejora del camino objeto de estas actuaciones. Han trascurrido años y, por tanto, debería haberse incluido en la correspondiente partida presupuestaria, el crédito preciso antes de en otros conceptos presupuestarios destinados a servicios que no son mínimos ni obligatorios o a atender actividades no necesarias.

5. Por ello, teniendo en cuenta la obligación legal que tiene ese ayuntamiento de atender la conservación de los caminos públicos y vías rurales, esta institución considera que la respuesta remitida es insuficiente, ya que ampara su omisión -sin negar que el camino objeto de la queja se encuentre en mal estado- en que “no hay consignación presupuestaria suficiente”, para arreglar los caminos rurales. Tampoco aclara si ha previsto el arreglo de esos caminos cuando mejore la situación económica o si tiene previsto solicitar alguna subvención de otras administraciones que permita garantizar que el estado de aquellos sea el adecuado.

6. En suma, es lógico a juicio de esta institución proceder según prioridades y atender la mejora de los caminos más transitados que necesiten arreglo por estar deteriorados. Sin embargo, esa corporación municipal no dice que este camino se encuentre en estado transitable, mientras que el autor de la queja sostiene que se encuentra deteriorado desde hace años. De hecho, afirma que desde 1975, año en el que se hizo la concentración parcelaria, no se ha realizado trabajo de mantenimiento alguno en dicho camino y, por tanto, en la actualidad, se encuentra en muy malas condiciones de seguridad con importantes baches y piedras, lo que dificulta el tránsito tanto rodado como peatonal. Asegura el Sr. (…) que cuando el camino está seco, se producen polvaredas que pueden ser perjudiciales para la salud, y, cuando llueve, se forman charcos y roderas que lo hacen poco seguro.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se formula a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor de Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar a los servicios técnicos municipales que realicen visita de inspección al camino y emitan un informe sobre su estado de conservación en el que se indique si presenta problemas de seguridad y si es o no apto para el tránsito de vehículos.

En caso de que precise mejoras, deberá incoarse el correspondiente expediente para presupuestar el gasto e incorporarlo al próximo ejercicio conforme al artículo 177 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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