Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada (…)
Consideraciones
1. Esta institución es consciente de que las administraciones públicas disponen de recursos limitados para ejercer sus competencias. Sin embargo, aquellas también tienen el deber de velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes que integran su patrimonio. Por ello, aun comprendiendo las limitaciones presupuestarias a las que alude la Dirección General de Cultura y Patrimonio, sin embargo debe entenderse también que el deficiente estado en el que el Teatro Fleta parece encontrarse en la actualidad, exigen que la Administración autonómica en cuanto titular del inmueble, impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente establece en el artículo 71.45ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para Aragón.
Además, la Constitución consagra en su artículo 46 el mandato a todos los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Para su cumplimiento las administraciones públicas han de adoptar todas las medidas pertinentes para conservar las edificaciones que por su antigüedad o valor histórico o estético constituyen singularidades que dotan a las ciudades o poblaciones donde se encuentran, de personalidad propia digna de respeto por el interés socio-cultural que entraña su conservación. En suma, el patrimonio cultural es una de las principales señas de identidad de los pueblos y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los ciudadanos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos
Por ello, además de la ejecución de las obras necesarias para garantizar que el Teatro Fleta reúna a la mayor brevedad posible unas condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público, esta institución considera que la Consejería debería valorar la posibilidad de destinarlo después a algún uso o actividad publicas dado que de persistir esa situación de abandono, con el paso del tiempo su deterioro podría agravarse pudiendo incluso afectar a su seguridad estructural, además del alto coste que su mantenimiento supone para las arcas públicas.
2. Por otro lado, debe recordarse que el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, dispone que los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. A tal efecto, realizarán los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. La determinación de las citadas condiciones de conservación se llevará a cabo por los municipios, mediante órdenes de ejecución, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes (apartados 1 y 2 del artículo 254 de dicho texto legal).
Conforme a dicho precepto es obligación de ese Ayuntamiento exigir de forma efectiva a la propiedad del Teatro Fleta el cumplimiento de su deber de mantenimiento y conservación, máxime cuando se encuentra catalogado. Es esa Entidad local el órgano que debe dictar órdenes para la ejecución de las obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, como es el caso de este inmueble.
Esta institución considera que ante el deterioro progresivo que ha sufrido el inmueble, la actuación de ese Ayuntamiento debía de haber pasado por la incoación de un procedimiento que concluyese con una orden de ejecución de las obras de reparación y rehabilitación de Teatro Fleta en los términos del régimen de protección que le otorga su catalogación.
No consta que en el pasado se dictasen medidas para evitar el deterioro en el que hoy se encuentra ni que se ordenase la ejecución de las obras necesarias para la conservación del inmueble y para asegurar su integridad. De hecho tampoco se están adoptando ahora limitándose a afirmar ese Ayuntamiento que “lo oportuno, conveniente y deseable, sería que por parte de la propiedad (Gobierno de Aragón) se propusiese una intervención sobre el edificio, que recibiese la aprobación del Ayuntamiento de Zaragoza, de todas las Áreas, en particular, la de Urbanismo”.
Esa Administración local defiende lo limitado de su competencia para actuar en este asunto, resaltando que es el Gobierno de Aragón el que debe proponer intervenciones en cuanto titular del inmueble y que la única intervención municipal sería a la hora de aprobar aquellas. No se ofrece colaboración alguna a la Administración autonómica.
3. El Teatro Fleta, inmueble incluido en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, no se ha protegido de forma adecuada por ninguna de las dos administraciones aragonesas que no han actuado de forma activa ni coordinada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de conservación. El gobierno de Aragón, en cuanto titular del bien no ha dado cumplimiento a su deber de conservar aquel en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y el Ayuntamiento de Zaragoza ni siquiera ha exigido dicho cumplimiento ni ha ordenado la ejecución de obras de conservación y rehabilitación.
Por ello, es importante señalar la necesidad de una adecuada coordinación entre los diferentes niveles administrativos con competencias concurrentes en la protección del patrimonio.
Se recuerda que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas. Además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los siguientes:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
Y más específicamente en el artículo 140 se recogen los siguientes principios que han de regir las relaciones interadministrativas:
a) Lealtad institucional.
b) Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
Por su parte, conforme al citado artículo 46 de la Constitución, ambas administraciones, en el ejercicio de sus funciones y competencias, deben velar en todo caso por la integridad del patrimonio cultural aragonés y fomentar su protección y enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute.
Esta institución considera que, en casos como el que nos ocupa, deben reforzarse los mecanismos de coordinación y cooperación entre ambas administraciones, local y autonómica, lo que implica reunirse, estudiar alternativas, realizar sugerencias, etcétera, de cara a buscar fórmulas de acuerdo que permitan actuar de una manera más ágil con el fin de lograr la rehabilitación y el mantenimiento en un adecuado estado de conservación del inmueble. Podría promoverse una mesa de diálogo con el objeto de lograr la coordinación interadministrativa adecuada para salvaguardar la integridad del patrimonio cultural que representa el Teatro Fleta. En suma, se trata de establecer un plan de acción que permita garantizar su rehabilitación y posterior destino a un uso público, conforme con el régimen de protección establecido, que permita su puesta en valor e incorporar un programa de financiación y de prioridades que evite su pérdida, destrucción o deterioro.
Decisión
Teniendo en cuenta dichas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Actuar de forma coordinada, colaborar y prestarse apoyo activo entre ambas administraciones públicas, de conformidad con los principios proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE) y recogidos en las leyes que han de regir la actuación de todas las administraciones públicas y concretamente en los artículos 3 y 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SUGERENCIA
Estudiar fórmulas de colaboración y adoptar conjuntamente medidas para reparar y mantener en un adecuado estado de conservación el Teatro Fleta y destinarlo posteriormente a un uso público, todo con el fin de proteger los valores que motivaron su inclusión en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)