Estado de conservación y limpieza de una parcela.

SUGERENCIA:

Girar visita de inspección a fin de comprobar si la parcela denunciada cumple las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar a su propietario a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18000592

 


Estado de conservación y limpieza de una parcela.

Se ha recibido escrito de D. (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe remitido por ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

El interesado reitera su denuncia e insiste en el deficiente estado en el que se encuentra esta parcela próxima a su vivienda. Existen restos de vallas metálicas y soportes de estas casi sepultadas entre la maleza, tierra, restos de podas, trozos de tuberías de plástico y escombros. El Sr. (…..) aporta documentación gráfica que acredita la veracidad de sus denuncias y en la que se aprecia la existencia de todos estos elementos. Estima por tanto, que es preciso proceder a la limpieza y desbroce de este terreno.

En cuanto a la ausencia de peligro a la que aludía esa Alcaldía en su último informe, recuerda una vez más el interesado que hay viviendas situadas a 20 o 30 metros de este lugar y que los bomberos ya tuvieron que intervenir para extinguir un incendio en esta misma parcela. A fin de que ese Ayuntamiento disponga de la máxima información, se aporta copia de dichas fotografías.

Añade finalmente el reclamante que no acierta a comprender la inactividad de esa Administración local ya que el Plan Parcial de los Sectores 9-10-11 en uno de sus puntos dice literalmente que “está prohibido tener en las parcelas a la vista, materiales procedentes de derribo, utensilios viejos, y toda clase de objetos que desentonen o causen mal efecto”. Incluso este mismo instrumento de planeamiento obliga a vallar las parcelas, marcando materiales, estructuras y altura.

Consideraciones

1. A la vista de la documentación gráfica aportada, se constata la situación de insalubridad existente en este terreno que no se encuentra en condiciones adecuadas de conservación.

2. El deber de conservación viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad y obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a conservar y mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En concreto, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en su artículo 15 contempla que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.

Por su parte el artículo 137 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (en adelante TRLOTAU), reconoce la obligación de conservación en estos términos: “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

En este mismo sentido, el artículo 51.1.1.b) de ese mismo texto normativo regula el deber de los propietarios de suelo de conservarlo y mantenerlo, al objeto de evitar riesgos de erosión así como para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al interés general. Es más, como ha señalado el Tribunal Supremo, el ordenamiento urbanístico establece una definición del contenido normal del derecho de propiedad del que forman parte auténticos deberes, como son los de mantener los edificios, terrenos o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos

Si este deber es incumplido puede ser exigido por la autoridad municipal, la cual tras efectuar la oportuna visita de inspección puede ordenar que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar dicho fin.

3. En suma, la legislación urbanística atribuye a los ayuntamientos la competencia de vigilar el cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten. Competencia que se integra dentro de la labor municipal de inspección urbanística, y que generará, en caso de transgresión del mencionado deber, la actuación administrativa subsidiaria por medio de órdenes de ejecución, cuyo incumplimiento incluso habilita a la Administración pública a adoptar determinadas medidas.

Conforme a dicha normativa, las autoridades administrativas locales están legitimadas para dictar las oportunas órdenes de ejecución, requiriendo a los propietarios para que realicen las operaciones necesarias a fin de restablecer el estado de conservación, seguridad y salubridad que parece haberse conculcado.

Si se incumpliese por el propietario la orden y no se ejecutasen las obras o actuaciones necesarias para mantener el solar en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, habilitaría al Ayuntamiento a adoptar alguna de las siguientes medidas (artículo 140.2 TRLOTAU):

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

c) Sustitución del propietario incumplidor mediante la formulación de Programas de Actuación Rehabilitadora de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 a 134 TRLOTAU para la ejecución de actuaciones edificatorias.

A su vez, la inobservancia de los deberes de conservación y mantenimiento de los inmuebles legalmente exigibles está contemplado como un supuesto expropiatorio, tal y como así se indica en el artículo 143.1.3 TRLOTAU.

4. Se recuerda que la orden de conservación se dirige propiamente contra bienes inmuebles, en este caso esta parcela cuyo deficiente estado de conservación denunciaba el reclamante, y tiene como fin perseguir su limpieza y desbroce. Si aquella no se encuentra en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ese Ayuntamiento puede y debe ordenar la ejecución de los trabajos que sean necesarios para garantizar su seguridad. En caso de que no se adopten dichas medidas y se produzca algún incendio, el afectado podría exigir la responsabilidad patrimonial de esa Administración.

5. En suma, conforme a dichas disposiciones, la limpieza de este terreno corresponde a su propietario, que debe mantenerlo libre de maleza, residuos y escombros, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. A la vista de la documentación gráfica aportada por el Sr. (…..) esta institución considera que los servicios técnicos municipales deben efectuar una inspección seria y profunda a fin de poder determinar si el deficiente estado de conservación del terreno y de sus alrededores puede constituir un riesgo para los vecinos. De constatarse esta situación debe velar por que el propietario cumpla con su obligación, ordenando, como ya se ha dicho, la ejecución de los trabajos y proceder a su ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. Todo ello de cara a impedir que vuelva a producirse un incendio que ponga en peligro la seguridad de las personas.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Girar visita de inspección a fin de comprobar si la parcela denunciada cumple las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar a su propietario a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.