Estado del patio escolar del CEIP Francisco Arranz, de Madrid.

SUGERENCIA:

Proceder, en el menor espacio de tiempo posible, a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento de Madrid, al objeto de impulsar de manera conjunta la ejecución de las obras de construcción del gimnasio y de mantenimiento de las pistas deportivas demandadas por la comunidad educativa del CEIP “Francisco Arranz” desde el curso 2018-19.

Fecha: 04/02/2021
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014893

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 04/02/2021
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18014893

 


Estado del patio escolar del CEIP Francisco Arranz, de Madrid.

Esta institución inició una actuación con esa consejería en noviembre de 2018, en relación con la queja presentada por familias de los alumnos del CEIP “Francisco Arranz”, en la que los promoventes exponían que el centro carece de gimnasio, y que por ello las clases de educación física se imparten en el patio escolar que se encuentra en mal estado.

Consideraciones

1. Examinada la prolongada tramitación que ha experimentado la queja objeto de esta comunicación, se ha podido constatar que el 28 de diciembre de 2018 se informa por esa consejería de que se van a llevar a cabo las acciones necesarias para solventar el estado de las pistas deportivas en el menor tiempo posible, y que se dará la mayor prioridad posible a la construcción de un gimnasio en dicho colegio. Se adjunta el referido informe remitido a esta institución.

2. Un año después, ya iniciado el curso 2019‑20, se vuelve a solicitar información sobre este mismo asunto, tras la queja de uno de los padres afectados por esta situación, quien expresaba su malestar por el incumplimiento de los compromisos asumidos por esa Administración educativa para solventar el estado de las pistas deportivas y proyectar con carácter urgente la construcción del gimnasio, ya que no se había llevado a cabo ninguna de las acciones previstas y las familias desconocían las previsiones existentes al respecto.

3. Desde la reanudación de este expediente, el 2 de octubre de 2019, esta institución ha formulado sucesivos requerimientos (20 de noviembre de 2019, 10 de febrero y 18 de noviembre de 2020), recordando en todos ellos la obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones e investigaciones, colaboración cuya primera manifestación no es otra que la de dar cumplida respuesta a las solicitudes de informe que se formulen.

4. Finalmente, se recibe la información requerida el pasado 23 de diciembre, y en contra de lo manifestado en su anterior informe administrativo comunica que, al tratarse de actuaciones de sustitución o reposición de elementos del edificio que han agotado su vida útil “corresponde al Ayuntamiento de Madrid la competencia para la realización de las actuaciones necesarias de mantenimiento y conservación de las pistas deportivas del citado centro educativo”; consideración que fundamenta en las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que recoge la competencia exclusiva de los ayuntamientos en materia de conservación y mantenimiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria de su titularidad (artículo 25) y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (disposición adicional decimoquinta).

5. Antes de entrar en el examen del contenido del informe se ha de significar a V.E. que el hecho de que la contestación solicitada se haya demorado más de un año supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas en el plazo máximo de quince días, solo ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.

Asimismo, resulta muy reprochable que después de dos años esa consejería informe ahora de que no se ha llevado a cabo ninguna actuación porque considera que es competencia de la Administración local acometer dichas obras de construcción y mantenimiento, información que, de haberse proporcionado en el año 2018, habría permitido a esta institución intervenir en su momento ante el Ayuntamiento de Madrid.

Ello dará lugar a que este asunto sea destacado en el próximo informe anual que se presente ante las Cortes Generales dando cuenta de la actitud entorpecedora y hostil de la Consejería de Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid, que ha impedido resolver adecuadamente este asunto.

6. Al margen de la objeción formulada, e independientemente de cualquier consideración sobre la complejidad que pueda suponer el valorar, desde el punto de vista competencial, a cuál de las administraciones corresponde o no asumir estas obras de mantenimiento y conservación, resulta imprescindible, en defensa de la escuela pública, reconducir la situación y que ambas administraciones adopten medidas para favorecer el buen entendimiento y la necesaria coordinación que exige tanto el artículo 103.1 de la Constitución como la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las administraciones públicas a servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, cooperación y coordinación entre ellas.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que configura las relaciones interadministrativas de cooperación como uno de los principios básicos que inspiran el sistema educativo español, en su artículo 8 dispone que: “1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley”.

7. Por todo ello, una vez valorado cuanto se manifiesta en su citada comunicación, esta institución ha decidido continuar la tramitación de la mencionada queja ante el Ayuntamiento de Madrid, si bien la labor del Defensor del Pueblo debe ir dirigida a exigir de las dos administraciones implicadas un esfuerzo en fomentar la coordinación y colaboración entre ellas, que concluya con acuerdos para solucionar el problema planteado por los promoventes de las quejas.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa consejería las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Proceder, en el menor espacio de tiempo posible, a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento de Madrid, al objeto de impulsar de manera conjunta la ejecución de las obras de construcción del gimnasio y de mantenimiento de las pistas deportivas demandadas por la comunidad educativa del CEIP “Francisco Arranz” desde el curso 2018‑19.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

En uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la citada ley orgánica, esta institución solicita de V.E. la remisión, en el plazo no superior a un mes, del escrito a que hace referencia el citado precepto legal, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de las resoluciones formuladas o, en su caso, las razones en que se basa su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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