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El pasado 12 de mayo de 2015 esta Institución remitió al Congreso de los Diputados el estudio “La escucha del menor, víctima o testigo” que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos claves del proceso penal: la sede policial, la preconstitución de la prueba y el juicio oral.
En el citado Estudio se formulan una serie de recomendaciones para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la Víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo. Se remite a esa Administración un ejemplar del citado estudio.
Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del Estudio, esta Institución ha adoptado la siguiente
Decisión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Llevar a cabo programas de formación con motivo de la publicación del nuevo Estatuto de la víctima (Ley 4/2015), con especial atención a la víctima menor de edad, atendiendo a cuestiones como los nuevos derechos, forma de efectuar la declaración, motivación de las resoluciones y cualesquiera otros aspectos que fomenten la adecuada escucha del menor en el proceso penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado Estatuto”.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente recomendación, le saluda muy atentamente.
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
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INFORMACIÓN RELACIONADA
Consulta el resto de Recomendaciones formuladas en el Estudio (págs. 63-66)
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