Texto
Ha comparecido ante esta institución el interesado, con domicilio en la calle ….., ….., Montijo (Badajoz), presentando escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
En el mismo, expone su disconformidad con la actuación de ese Ayuntamiento. Al parecer, la Junta de Gobierno Local de Montijo acordó en sesión de 13 de julio de 2017 conceder una bonificación por familia numerosa para los alumnos del Conservatorio Profesional de Música de Montijo. Sin embargo, durante el mes de noviembre de 2017, sin previo aviso, se empiezan a cobrar las cuotas íntegras. El 13 de enero de 2018 se comunica la revocación de bonificaciones. Ante esta notificación se interpone recurso de reposición, que continúa en tramitación.
Asimismo, solicita que se deje sin efecto la revocación y aporta documentación relativa a otra persona distinta, por lo que se le ha indicado que es preciso que aporte la documentación relativa a su caso concreto, sin perjuicio de lo que a continuación se expone.
Consideraciones
1ª) Aunque los escritos aportados por el interesado se refieren a otra persona, hay que considerar los argumentos del Ayuntamiento en la resolución aportada por el Sr. (…..), que básicamente se refieren a la misma cuestión. Esa Corporación local desestima la aplicación a la matrícula y cuotas del Conservatorio de Música de Montijo de las bonificaciones previstas para familias numerosas por la legislación estatal, “al tratarse de una enseñanza no obligatoria, por lo que se precisaría que dicha bonificación estuviera contemplada en la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de estos tributos, hecho éste que no se produce”.
2ª) El artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula las exenciones y bonificaciones a las familias numerosas en tasas y precios. El apartado 1 de este artículo alude a las administraciones públicas competentes, lo que en opinión de esta institución quiere decir todas las administraciones, incluida la administración local.
3ª) El apartado 2 de este artículo establece los beneficios en el ámbito concreto de la educación, estableciéndose en el apartado a) que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
No se menciona que las exenciones y/o bonificaciones se refieran única y exclusivamente a las enseñanzas obligatorias, como pretende ese Ayuntamiento. Tampoco en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas se establece esta distinción.
4ª) Por otra parte, la concesión de bonificación implica un derecho que no puede ser revocado sin más por esa Administración local, operación que exigiría una declaración de lesividad y el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.
Decisión
Por todo lo cual se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Estimar los recursos de reposición que se interpongan contra al Acuerdo de revocación de las bonificaciones por familia numerosa para los alumnos del Conservatorio Profesional de Música de Montijo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)