Crédito presupuestario ajustado al volumen real de las prestaciones de renta básica de inserción

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad y Política Social. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14017336


Texto

Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas en la tramitación de la Renta Básica de Inserción. Desde esta Institución cabe apuntar las siguientes

Consideraciones

  1. En mayo de 2013 el Defensor del Pueblo formuló a esa Consejería un recordatorio de deberes legales en el expediente 13002854, en el que se hacía referencia a la obligación de garantizar la percepción de la cantidad concedida de la Renta Básica, adoptando las gestiones necesarias para la ampliación del crédito presupuestario al objeto de dar plena vigencia al derecho subjetivo que se establece en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción; y resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.El citado recordatorio se formuló como consecuencia de una serie de consideraciones efectuadas por esa Administración que no pueden acogerse con relación al concepto de derecho subjetivo.De la conceptualización de la Renta Básica como un derecho subjetivo surge el derecho del interesado a una prestación concreta que se corresponderá con la obligación de la Administración de satisfacer dicha prestación y un sistema de garantías. Para ello, la Administración deberá establecer los medios personales y materiales para garantizar la efectividad, y deberán existir los medios presupuestarios suficientes para dar satisfacción a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
  2. Dotación presupuestaria: Llama la atención a esta Institución que en el último escrito del expediente 13002854 se alegue de nuevo el artículo 26.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, disposición a la que ya hizo referencia en 2013, por lo que es necesario indicar de nuevo que no guarda relación con el asunto aquí tratado y que no se ajusta a la aplicación de un derecho subjetivo, sino a los principios generales presupuestarios. De todo ello se desprende la insuficiencia de recursos por parte de esa Administración para dar cumplimiento a la Ley.El artículo 20.5 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, relativo a créditos ampliables establece que las partidas 12.01.00.411A.410.01, “Al Instituto Murciano de Acción Social”, y 51.04.00.314C.481.15, “Renta Básica de Inserción”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
  3. Plazo de resolución: El Defensor del Pueblo viene observando en las quejas de los ciudadanos de la Región de Murcia y en los propios informes que desde esa Consejería se remiten, que no se están resolviendo los expedientes de los interesados aunque estos se encuentren completados, con lo que se evita así generar un derecho subjetivo para los interesados y, por tanto, el devengo de atrasos.Así, en la presente queja se indicaba en octubre de 2014 lo siguiente: “(…). El expediente queda completado el 8 de abril de 2014. Dada la inexistencia de dotación presupuestaria para atender la demanda de Renta Básica de Inserción, habiéndose agotado el presupuesto en la nómina del mes de marzo, la solicitud de doña (…) se encuentra instruida a la espera de dotación presupuestaria para ser concedida (de mantenerse la concurrencia de los requisitos exigidos en dicha fecha).”En su información de mayo de 2015, se refiere que, quedando el 8 de abril completo el expediente de la interesada, no es hasta el 12 de diciembre de 2014, 8 meses después, cuando la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social dicta resolución concediendo la prestación de Renta Básica de la interesada, con efectos de 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015.

    Como ya se ha señalado en diferentes ocasiones, la Renta Básica de Inserción queda definida en el artículo 1 de la Ley de la Región de Murcia 3/2007, de 16 de marzo, como un derecho subjetivo y, por tanto, no condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Si el solicitante de la Renta cumple todos los requisitos exigidos, el reconocimiento del derecho es insoslayable por mandato legal.

    El incumplimiento del deber de resolver tiene diversas consecuencias, entre otras, el derecho del interesado de solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los perjuicios causados, pudiendo también dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, según prevén los artículos 41 y 42,145 y 146 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Dado que el retraso deliberado de las resoluciones de reconocimiento de la Renta Básica de Inserción se produce con frecuencia, según lo observado en otras quejas, a juicio de esta Institución, supone una actuación de la Administración pública contraria a Derecho e incompatible con el principio de eficacia que debe regir su actividad al servicio de los intereses generales.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta Institución ha acordado formular a esa Consejería de Sanidad y política Social las siguientes

 

RECOMENDACIONES

1- Impartir las instrucciones oportunas para que en los procedimientos de la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia el órgano competente resuelva en los dos meses establecidos en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción, y que sea automático y obligatorio en el momento en que se certifique que se reúnen los requisitos para poder percibirla.

2- Establecer los mecanismos necesarios para dotar de un crédito presupuestario real y ajustado al volumen de prestaciones, teniendo en cuenta que se está haciendo referencia a un derecho subjetivo y, por tanto, no limitado por la dotación presupuestaria.

A la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Sin perjuicio de las resoluciones formuladas, se solicita información más detallada sobre los siguientes asuntos:

  1. Información sobre los créditos presupuestarios correspondientes a la Renta Básica de Inserción del período 2012-2015: Dotación inicial anualizada, ampliaciones realizadas, ejecución y liquidación al final de cada ejercicio (ingresos y gastos, dejando constancia de la adecuación o no de lo presupuestado inicialmente con los resultados finales).
  1. Información a 31 de diciembre de 2014 y datos de 2015, en su caso, del número de expedientes ya instruidos completamente a la espera de disponer de crédito presupuestario para su aprobación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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