Circuito Ricardo Tormo Prevención y y corrección de la contaminación acústica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 13033606


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, elaborado por la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido y las últimas comunicaciones del interesado, cabe formular las siguientes

Consideraciones

1. Esa Administración ha enviado a esta institución información relativa a la normativa aplicable al circuito Ricardo Tormo sobre la dispensa para poder superar los niveles de ruido (Disposición adicional Primera de la Ley valenciana 7/2002, de Protección de la Contaminación Acústica, y Disposición adicional Primera del Decreto 19/2004, por el que se establecen Normas para el Control del Ruido producido por los Vehículos a Motor). No obstante, salvo error u omisión, no se ha dicho nada sobre el instrumento de control ambiental que debió acompañar en su día a ese proyecto y a la actividad deportiva diaria, pese a que los vecinos llevan 18 años denunciando las molestias por ruido procedentes de su funcionamiento diario. Por lo tanto, a juicio de esta institución, es preciso que se aclare la situación legal de este circuito y si está sometido algún tipo de control ambiental (autorización o licencia o similar), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, Anexo II 13.4.16 de la Ley de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

2. En el año 2004 esa Administración emitió informes favorables para que el circuito pudiese rebasar los límites de ruido siempre y cuando se implantasen medidas correctoras. No obstante, si dichas medidas no se han realizado en su totalidad después de 14 años, esa falta de cumplimiento no puede quedar sin respuesta por parte del órgano ambiental, más aún cuando parece haber originado un problema de contaminación acústica en la zona. Por lo tanto, lo adecuado sería que la Administración ambiental reaccionase frente a estos hechos y no sólo esperase a que otros órganos actuasen (como, la Dirección General de Deporte y la empresa pública Circuito Moto y Promoción Deportiva). Esta institución lleva 5 años tramitando esta queja sin haber obtenido una resolución de la Administración para que se proceda de manera efectiva a la mitigación del ruido denunciado.

3. La Consejería sí tiene competencias para exigir sin más demora al promotor del circuito la adopción de medidas provisionales o cautelares (artículo 56 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y artículo 62 de la Ley valenciana 7/2002) y/o aprobar un Plan Acústico (artículos 19 y 20 de la Ley valenciana 7/2002), ya que la exención de los límites de ruido del año 2004 estaba condicionada al cumplimiento de unas medidas concretas y esa inobservancia ha ocasionado molestias por ruido a los vecinos que viven cerca del circuito. Es más, esa Administración debe interpretar el ordenamiento jurídico en sentido favorable al ejercicio de sus competencias, ya que esa Consejería es el órgano encargado de la protección ambiental y a quien el ordenamiento jurídico encomienda el garantizar un elevado grado de protección del medio ambiente, tal y como exige el TFUE (artículo 191) y el mandato constitucional de proteger y restaurar el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones planteadas en el apartado anterior.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Consejería las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas (provisionales o cautelares) para minimizar los ruidos molestos procedentes de los entrenamientos diarios en el circuito Ricardo Tormo, de conformidad con el artículo 62 de la Ley valenciana 7/2002 de Protección de la Contaminación Acústica.

2. Valorar, si resulta necesaria, la aprobación de un Plan Acústico de Acción Autonómica en la zona afectada por la actividad del circuito Ricardo Tormo, con el fin de coordinar las actuaciones de las administraciones públicas en sus acciones contra el ruido, fomentar la adopción de medidas para su prevención y la reducción de las emisiones sonoras por encima de los máximos legalmente previstos (artículos 19 y 20 de la Ley valenciana 7/2002 de Protección de la Contaminación Acústica).

3. Estudiar la modificación de la Disposición Adicional Primera del Decreto 19/2004, por el que se establecen Normas para el Control del Ruido producido por los Vehículos a Motor, para asegurar que se adoptan medidas para prevenir y corregir la contaminación acústica procedente del funcionamiento del circuito Ricardo Tormo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, facilite la información solicitada y comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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