Mecanismos de ayuda a los propietarios adjudicatarios de viviendas públicas para sufragar las deudas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: Q9820126


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Consejería las siguientes

Consideraciones

1.- Esa Consejería califica de “inaudito” el que se le intente hace responsable de la morosidad de los propietarios a quienes vendió las viviendas.

Igualmente califica de “ridículo” el considerar que esa administración tenga que resolver los problemas que ocasiona dicha morosidad.

Sin perjuicio de que esos calificativos no vienen al caso, lo cierto es que en el tema que nos ocupa hay una intervención pública de esa Administración, le guste o no, ya que hay una relación directa de los compradores con esa administración, desde el momento en que asumieron esa condición por ser adjudicatarios en el correspondiente sorteo.

2.- Es cierto, como afirma esa Consejería, que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia actuales la compraventa de las viviendas ha de considerarse perfecta, en términos estrictamente jurídicos, aunque la misma no se haya consumado en su integridad al no haberse abonado en su totalidad el precio convenido. Pero se insiste, y ello es innegable, en que ese mismo hecho tiene como consecuencia que sigue existiendo una relación jurídica entre el vendedor (la Consejería) y el comprador (adjudicatario en su día), desde el momento en que se adoptan por el vendedor acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento de pago de las cantidades adeudadas. Acuerdos que permiten a sus destinatarios continuar en el uso y disfrute del bien, y por lo tanto generan a su vez las correspondientes obligaciones para con la Comunidad de Propietarios.

La actitud de esa Consejería no puede considerarse correcta ya que, por una parte, se otorga a los compradores incumplidores de sus obligaciones facilidades de pago y, por otra, se ignoran y se obvian las deudas que estos mismos compradores tienen asumidas con la Comunidad de Propietarios precisamente por esa condición. No puede ignorarse por esa Administración la morosidad para con la Comunidad de Propietarios de aquellas personas que también la tienen con aquella, precisamente por una decisión de esa Consejería. Y ello aunque parezca inaudito.

Sin embargo, es cierto que las obligaciones para con la Comunidad de Propietarios no pueden imputarse a la Consejería, y que la Comunidad de Propietarios puede acudir a las vías que describe la Ley de Propiedad Horizontal para reclamar el pago, además de solicitar las correspondientes ayudas. En esto es obligado darle la razón. Se trata de deudas distintas, por conceptos distintos, aunque el deudor sea el mismo.

3.- No obstante, esta institución considera que, en última instancia, hay una responsabilidad de esa Consejería en el mantenimiento de esta situación, toda vez que, aunque se trate de deudas distintas (por la compraventa y por los gastos de conservación del inmueble) y de deudores distintos (la propia Consejería y la Comunidad de Propietarios), todas ellas traen causa de una decisión última, cual es la de la adjudicación. Esta es una decisión pública que, a su vez, es la causa de las posteriores resoluciones de fraccionamiento y aplazamiento de pago. Decisiones todas ellas que, se insiste de nuevo, tienen consecuencias, aunque sean indirectas, para la Comunidad de Propietarios, quien no tiene porqué asumir la morosidad del propietario.

Es el alcance de estas decisiones el punto verdaderamente controvertido, en opinión de esta institución.

4.- Ya se indicó a esa Administración, de manera informal, la posibilidad de que, dentro de los mecanismos de ayuda a las personas que han incurrido en morosidad y cuya situación económica y social es delicada, una parte de esos mecanismos fuera dirigida a sufragar los gastos de la Comunidad de Propietarios. Esta medida podría, al menos en parte, ayudar a solventar o reducir el problema.

Decisión

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Estudiar la posibilidad de establecer mecanismos de ayuda a los propietarios adjudicatarios de viviendas públicas para sufragar las deudas de los adjudicatarios compradores de las viviendas a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle ….., nº … de Santander.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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