Contenedores de basura Ubicación para producir las mínimas molestias posibles

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Miengo (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010244


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El tiempo que dura la presente actuación sin avances significativos hacen que esta institución considere que no se ha actuado con la suficiente diligencia en este asunto, puesto que la empresa concesionaria del servicio (…) manifestó ya en el año 2014 que era posible cambiar la ubicación de los contenedores. Sin embargo, salvo error u omisión, dicha modificación parece estar condicionada a que la Comunidad de Propietarios esté conforme con llevar a cabo ese traslado.

El Ayuntamiento es el encargado de la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos urbanos (artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 5.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos). Para ello, a la hora de organizar el servicio de recogida de basuras en su ámbito territorial goza de una potestad discrecional, y esta discrecionalidad técnica se extiende no solo al tipo de contenedores, sino también al número de unidades de emplear y a la determinación de los concretos emplazamientos que ha establecido para la colocación de los contenedores de basura repartidos por su municipio. Aunque, en estos casos se debe exigir a los Ayuntamiento que motiven estos actos discrecionales, como un modo más de control de las actuaciones de los poderes públicos que viene a marcar la diferencia entre lo que es discrecional y lo arbitrario.

Acordar el concreto emplazamiento que ha de asignarse a los contenedores de recogida de basuras exige arbitrar vías para conciliar los distintos intereses afectados y que, en todo caso, el interés general de la prestación del servicio prime sobre los posibles intereses particulares en los que la decisión pudiera incidir. Dicho de otro modo, corresponde al Ayuntamiento la gestión del servicio, debiendo valorar y ponderar las distintas circunstancias para conseguir una eficaz gestión del servicio ocasionando las mínimas molestias posibles.

2. En el supuesto planteado, parece que el cambio del emplazamiento de los contenedores de la Urbanización precisa del consenso de todos los vecinos y esa circunstancia no parece ser sencilla de conseguir. De hecho, en la actualidad, la compareciente sigue soportando la afección de cinco contenedores ubicados junto a su domicilio aunque considera que un nuevo emplazamiento sería posible sin perjudicar a ningún vecino, como en su día ya sugirió la empresa concesionaria del servicio OXYTAL.

Por ello, dada la afección que supone el establecimiento de unos contenedores delante de una vivienda, no solo por motivos estéticos, sino por la concentración de olores que puede generar el situar toda la basura en un mismo lugar, se entiende que su ubicación debe atender no solo a los criterios técnicos sino también a criterios de igualdad y distribución de cargas, adecuándose en todo caso a los principios establecidos en los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución (derecho a vivir dignamente, viendo protegida la salud y disfrutando de un medio ambiente adecuado).

En este sentido, esta institución considera inapropiados los emplazamientos que disten ampliamente de los hogares de los vecinos o aquellos otros que, por su cercanía respecto a viviendas, pudieran generar molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos. De este modo, se entiende que la Administración local debe buscar soluciones del agrado de la ciudadanía en general que garanticen los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos afectos. En definitiva, se trata de conjugar adecuadamente los intereses de todas las partes afectadas teniendo en cuenta los bienes jurídicos que se pretenden proteger.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley orgánica 3/1981 reguladora de la Institución, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Estudiar nuevas ubicaciones para los contenedores objeto de denuncia, intentando conciliar los intereses de todas las partes implicadas y buscando una solución que conjugue la gestión eficaz del servicio de recogida de la basura con la producción de las mínimas molestias posibles.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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