Texto
Se ha recibido escrito de alegaciones de D. (…..), en su calidad de Presidente de la Asociación Náutico Deportiva Puerto de Cartagena.
La Asociación reclamante alega lo siguiente:
Comienza calificando negativamente las explicaciones que la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC) ha dado en respuesta a la queja por la presión de precios impuesta por el (…..) desde que accedió a la concesión administrativa de gestión de los atraques de titularidad pública de la (…..). Sigue sosteniendo los argumentos y la realidad documentada, que ni el (…..) ni la (……) en su coordinada colaboración han contestado ni rebatido. Las alegaciones propiamente dichas vienen documentadas, y son presentadas en siete apartados:
1ª Una embarcación, atracada en el pantalán n° ….. en 2000, entonces en gestión directa por la (…..), abonaba por todos los conceptos de atraque 110,37 €/trimestre; otra de iguales dimensiones y del mismo propietario, en el mismo atraque, en 2018 abona 96,76 €/mes, es decir un aumento experimentado durante la gestión del (…..) de un 251%. En ese mismo periodo, según el Instituto Nacional de Estadística el aumento acumulado del IPC fue del 40%.
2ª La (……) justifica y da cobertura a la subida continua de tarifas realizada por el (…..), aduciendo que si no fuese por la gestión del Club aún se pagaría más. Pero la subida de hasta un 138%, para embarcaciones de pequeña eslora, fue objeto de protesta ante el Ministerio de Fomento, que en su respuesta en mayo 2014 anunciaba la retroacción y devolución de las cantidades cobradas en exceso. Sin embargo, se observa entre los recibos de 2013 y 2014 que se impone una subida del 30%.
Ahora, por ejemplo, se evidencian los efectos de la introducción del concepto (…..), inexistente cuando la gestión era directa. Con ello, sostiene la Asociación, se logra burlar la disposición de Fomento y alcanzar el irregular objetivo del (…..) de un considerable aumento de la recaudación.
El Ministerio de Fomento remitió el 25 de febrero de 2014 a uno de los interesados un escrito (la Asociación adjunta copia) según el cual Puertos del Estado informaba que la Dirección de la (…..) mantuvo una reunión con los directivos del (…..) en la que se les aclaró que las tarifas que pretendían establecer no se ajustaban a las cláusulas de la concesión; que por ello se requirió su modificación; que el (…..) habría de presentar una nueva estructura tarifaría, la cual habría de ser supervisada y aprobada por la (…..) y que se aplicaría a partir del 1 de abril de 2014; que en consecuencia las tarifas aplicadas hasta esa fecha se entenderían a cuenta de lo que resultara abonar por aplicación de las nuevas, con obligación del (…..) de devolver o compensar lo facturado en exceso durante el primer trimestre; que la (…..) había manifestado de forma expresa al (…..) que no estaba justificada la diferencia de cuotas por pertenecer al Club en calidad de socio, en palabras del Ministerio este sería el “criterio al que deberá sujetar la nueva política tarifaría que presente [el (…..)]”.
3ª En enero de 2017 de nuevo las tarifas aumentan, un 21%. Ahora la justificación es la repercusión del IVA. Pero si en 2000, con gestión directa, se abonaba un 16% de IVA y desde entonces las tarifas no han dejado de subir (hasta más de un 200%) y nunca han bajado, entonces la Asociación se pregunta en qué momento se dejó de abonar el IVA. En 2013 una factura del (…..) muestra un IVA del 21%, aunque el documento ha sido calificado por el (…..) como “un error”, y dice la Asociación que efectivamente debió de serlo aunque durante años el (…..) se negó a facilitar una factura pormenorizada. La Asociación considera que este aspecto del asunto debería ser investigado.
4ª En cuanto a los servicios, quienes fueron usuarios en régimen de gestión directa no han constatado diferencias significativas respecto de la gestión por el (…..) . Por ejemplo, nunca se dispuso de aseos, y siguen sin ellos; los existentes, según dicen los asociados de la entidad reclamante (que lo fueron también del (…..)), se encuentran en zona privativa para socios del Club.
Los servicios que se facturan aparte desde 2014 (gastos generales por pantalán, existentes o no; contadores, etc.) le resultan meras excusas, como lo son también el aumento del IBI y por señales marítimas, cargos de los que los barcos menores por eslora están exentos. Se pregunta la Asociación si acaso antes de 2001 la (…..) , en su gestión de los atraques, no prestaba o no disponía de esos servicios. No es pues que la (…..) se haya inhibido del problema, sino que ha tomado partido en favor del (…..).
5ª Tras la intervención del Ministerio de Fomento, algunas embarcaciones de los pantalanes 1 y 2 sufrieron una subida del 30%; y por fin en 2017, aduciendo el impago del IVA, hay una nueva subida del 21%, total: 75,7%; aunque para algunas embarcaciones a estas subidas hay que sumar otras menores, siempre con el beneplácito y aceptación de la (…..).
6ª En reuniones con la Presidencia actual del (…..), después de entender que había un cambio de actitud y un posible acuerdo, se reconoció a la Asociación reclamante la improcedente actuación de anteriores Directivas y se selló un “acuerdo entre caballeros por apretón de manos”. Pero a los dos meses y medio, observando que no se procedía a la rebaja pactada, se confirmó la firme determinación del (…..) de incumplir dicho acuerdo: la actual Presidencia afirmó textualmente “el acuerdo no incluía fecha de activación”. Se le comunicó por ello que la Asociación retornaba a la vía de reclamación externa, total e integra, para la devolución de lo abonado de forma improcedente por el periodo legalmente reclamable; pero a la Presidencia no pareció importarle, sin duda contando con que se chocaría con la protección de la (…..).
7ª Termina la Asociación señalando que conoce ejemplos como el del (…..), que favorece a colectivos con tarifas reducidas para el acceso a estos bienes. En el presente caso no solo no son los reclamantes beneficiarios de ninguna trato favorable, sino que están presenciando (quienes aún permanecen en los amarres) cómo día a día los usuarios de mucho tiempo atrás se ven obligados a abandonarlos, sustituidos por nuevos socios del Club, ya que por hacerse socio del (…..) se obtienen extras con que instrumentar una calificada de ilegítima restricción al acceso a un bien público mediante una concesión administrativa elitista y excluyente.
Consideraciones
1ª Las alegaciones son dignas de consideración por la Autoridad Portuaria y por el Club de Regatas. Incluso si no todas pueden tenerse por completa o estrictamente fundadas, y ciertamente algunas han sido ya tratadas incluso de conformidad por el Defensor del Pueblo, sin embargo contienen un fondo que no es posible desdeñar entretanto no se dé cuenta de un examen convincente y concluyente de los costes, y de un sistema de tarifas concordante con las siguientes reglas generales, todas ellas deducibles de nuestro orden jurídico, que ya fueron adelantadas en nuestra anterior comunicación y que conviene volver a dejar sentadas a todas las partes:
– Una concesión de dominio público no desapodera a la Autoridad Portuaria de sus potestades ni competencias, ni le exime de los deberes constitucionales, los dirigidos a todos y especialmente los dirigidos a los poderes públicos. En la presente concesión de dominio público, la Administración concedente no es ajena al conflicto entre la concesionaria y la Asociación reclamante, que lo es de usuarios del dominio público portuario;
– La Administración portuaria velará siempre por el estricto cumplimiento de la ley y de la concesión solo si el cumplimiento alcanza a todas las leyes, incluida por tanto la Constitución;
– La posibilidad de que alguna ley no esté siendo estrictamente respetada mediante un pliego de condiciones concesionales conduce a pensar que el pliego puede ser defectuoso si en él no queda reflejado de un modo u otro el mandato a los poderes públicos de garantizar y promover el bienestar de las personas mayores mediante un sistema que atienda sus problemas específicos de cultura y ocio, en particular fomentando el deporte (artículos 47 y 50 de la Constitución);
– La Autoridad Portuaria está sujeta a los principios de buena fe y confianza legítima (artículo 3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
La Autoridad Portuaria también está sujeta a sus compromisos asumidos de excelencia, mejora continua y responsabilidad social en todos sus procesos, de permanecer atenta y de responder a las necesidades y demandas de la comunidad con puntos de vista nuevos y dinámicos; y también impulsar y promover iniciativas a desarrollar con terceros.
2ª Ha de señalarse que, sobre lo expresado anteriormente por la (…..), ha de estar sin duda alguna a lo legislado en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, pero aunque la Ley no contemple las excepciones (que no “privilegios”) sostenidas en la queja, el hecho es que la Constitución sí impone los deberes ya señalados respecto de las personas mayores. En efecto, el mandato a los poderes públicos de garantizar y promover su bienestar de mediante un sistema que atienda sus problemas específicos de cultura y ocio, en particular fomentando el deporte (artículos 47 y 50 de la Constitución) es aplicable también a los agentes de la Administración, como lo es un concesionario de dominio público marítimo-terrestre.
Por tanto, no cabe entender, como hace la (…..), que corresponde “libremente” al (…..) la aprobación de bonificaciones sobre las tarifas máximas, sino que directamente la Constitución le impone garantizar y promover el bienestar de las personas mayores usuarias mediante un sistema que atienda sus problemas específicos de cultura y ocio, particularmente fomentando el deporte. En este caso se trataría de atender las necesidades de estas personas respecto de sus embarcaciones de pequeña eslora si su propietario o usuario es de edad avanzada. Si cabe admitir que el concesionario no esté obligado a un mandato determinado, ha de admitirse también que no puede dejar de tenerlo en consideración ni de estudiar la viabilidad de implantar tal sistema, en forma motivada y razonable.
3ª En consecuencia, el asunto atañe también a la (…..), pues el “estricto cumplimiento de la ley y de las cláusulas del Pliego de condiciones de otorgamiento de la concesión” incluye el estricto cumplimiento de todas las leyes, incluida lógicamente la Constitución; y porque así se deduce directamente de sus compromisos, ya citados, de excelencia, de mejora continua y responsabilidad social, de responder a las necesidades y demandas de la comunidad, en este caso de los usuarios de avanzada edad, con nuevos y dinámicos puntos de vista; y de impulsar y promover iniciativas que hayan de desarrollar terceros.
Decisión
Procede por tanto y sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, dirigir a la Autoridad Portuaria la siguiente:
SUGERENCIA
Convocar un encuentro o serie de reuniones entre las partes concernidas, usuarias y concesionaria, que con la mediación de la Autoridad Portuaria sirva para decidir sobre los costes y sobre un sistema de tarifas concordante con las reglas legales y constitucionales acerca de las personas mayores.
Todo ello en atención a las funciones de la Autoridad Portuaria: de control de los servicios portuarios y actividades en concesión, de vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones concesionales, de adoptar cuantas medidas sean necesarias para la adecuada gestión del dominio público portuario, y de estudiar e investigar el presente conflicto, en cuanto materia relacionada con la actividad portuaria (artículo 26 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).
Se solicita contestación en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)