Estudio de la perdiz roja en Murcia para determinar el periodo de caza.

RECOMENDACION:

Que se realice un estudio de la fenología reproductiva de la perdiz roja en la Región de Murcia, con el fin de determinar el inicio del periodo de celo, durante el cual está vedado cazar con reclamo, de acuerdo con los artículos 65.3 y 66 de Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Fecha: 26/01/2023
Administración: Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 16008052

 


Estudio de la perdiz roja en Murcia para determinar el periodo de caza.

Se ha recibido el informe elaborado por la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En primer lugar, esta institución agradece el detallado informe técnico elaborado por la subdirección general referido a las limitaciones establecidas en la normativa autonómica para la caza de la perdiz roja con reclamo.

2. El análisis de la cuestión debe comenzar por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (en adelante, LPNB), la cual traspone la Directiva Aves.

Así, el artículo 65.3 b) LPNB (artículo 7.4 de la Directiva) prohíbe, con carácter general, el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, además de la utilización de aves cegadas o mutiladas como reclamos (anexo II Ley 42/2007 y anexo IV de la Directiva Aves).

Por otro lado, el artículo 66 de la LPNB establece que la Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie.

El problema se plantea, fundamentalmente, porque el reclamo proporciona mejores resultados durante el celo, un periodo en el que las aves resultan más vulnerables y durante el que la Directiva Aves no permite cazar. 

3. Para dilucidar la cuestión debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1º La perdiz roja no está incluida en el Listado de Especies de Interés Especial y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y está declarada como especie cinegética en Murcia.

2º La Comisión Europea inició hace años un procedimiento de infracción contra España por la caza de la perdiz con reclamo que concluyó, salvo error, sin interponer demanda ante el TJUE.

3º La Sentencia 1/2015, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, declaró contrario a Derecho el precepto de la orden de vedas que permitía la caza de la perdiz roja con reclamo durante el mes de febrero y los primeros días de marzo por estar incluidos dentro del periodo de celo. Este pronunciamiento fue refrendado por el Tribunal Supremo en el año 2016. De esta manera los tribunales no cuestionan la modalidad de caza sino la época en que puede practicarse, debiendo respetarse las épocas de celo, conforme establece la Directiva.

De acuerdo con lo anterior, y si se da por buena la adecuación de la LPNB a la Directiva Aves, el alcance de la habilitación de la caza de perdiz roja con reclamo debe interpretarse, en todo caso, conforme al régimen de protección de las aves establecido en la norma comunitaria, al que nos referiremos, muy brevemente, a continuación.

4. La Directiva Aves, y así lo sostiene el TJUE, establece un régimen de protección completa de las aves, consagrado en el artículo 1: “La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros.”.

El régimen de protección completa significa, entre otras cosas, que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves que viven en estado salvaje en el territorio de la UE (artículo 2). Así por ejemplo, las medidas de protección de las aves no están condicionadas a que previamente se declare un espacio en cuyo ámbito se protejan. Todas las aves son objeto de un deber general de conservación.

Partiendo de ese principio de protección completa, la Directiva establece una serie de prohibiciones respecto a las aves (molestarlas, matarlas, capturarlas, etcétera), que pueden ser excepcionadas por los Estados miembros de manera limitada y con sujeción a estrictos criterios. Así, por ejemplo, se permite cazar determinadas especies (aquellas que no estén amenazadas) en determinados periodos y con determinados métodos o medios (en todo caso, aquellos que sean selectivos por permitir discriminar la especie que se caza).

Específicamente, el artículo 7.4 de la Directiva establece el deber de los Estados por velar por que la práctica de la caza respete los principios de utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, con un nivel que satisfaga las exigencias del artículo 2.

El considerando décimo de la directiva, que sirve como criterio interpretativo de este precepto, dice que la caza constituye una explotación admisible siempre que se establezcan y respeten determinados límites y resulte compatible con el mantenimiento de las poblaciones cinegéticas en un nivel satisfactorio.

Precisamente por el hecho de que los términos empleados en el artículo resultan indeterminados, conocer la letra y el espíritu del régimen de protección de la Directiva Aves es esencial para entender que el ejercicio de cualquier actividad que suponga actuar en contra de los preceptos que garantizan el régimen de protección completa debe interpretarse restrictivamente y debe realizarse con las máximas precauciones, con la finalidad de garantizar un grado de protección de las aves que resulte conforme con la directiva.

5. Partiendo de lo anterior, parece obvio que deberá considerarse ajustada a la directiva la opción de una Administración pública que decidiera no autorizar la utilización de reclamos para cazar perdiz roja, en atención a la especial vulnerabilidad en que se encuentran las aves en ese periodo. Y, por otro lado, que, en caso de que se autorice, la Administración debe adoptar todas las precauciones, comenzando por la determinación lo más exacta posible de las poblaciones de perdiz roja, los periodos de celo y los periodos en que sea posible cazar con reclamo. Ello con el fin de determinar con la mayor exactitud posible las limitaciones que correspondan.

5.1 Respecto al estado de las poblaciones de perdiz roja en la Región de Murcia, interesa destacar que el informe remitido por la consejería afirma que, tanto a nivel nacional como regional, hay un descenso paulatino de esta especie y que las densidades suelen oscilar entre 20 y 40 perdices/100 ha en la Comunidad de Murcia, pudiendo existir grandes diferencias entre unos cotos y otros.

Esta misma tendencia se aprecia también en la información suministrada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico respecto a la evolución de la especie en todo el territorio, a la que atribuye un índice de cambio de -25% (datos de 2011).

La propia orden murciana sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 (en adelante, orden de vedas) establece que existe una tendencia regresiva, lo cual lleva, por ejemplo, al establecimiento de cupos por cazador y jornada (salvo en cotos intensivos, en los que la explotación proviene de sueltas periódicas de perdices criadas en cautividad).

Esta previsión revela que la Administración asume que la evolución de la especie no es favorable y lo tiene en cuenta, aunque, como se verá a continuación, podría mejorarse el estado del conocimiento necesario para el establecimiento de las limitaciones. 

5.2 La época de celo, reproducción y crianza se ha establecido en la orden de vedas por analogía a los estudios fenológicos realizados en Andalucía y, principalmente, en la de Castilla La-Mancha.

A efectos de establecer el calendario cinegético en la Región de Murcia deben tenerse en cuenta varios factores que aconsejan mejorar la calidad de la información disponible: el tiempo transcurrido desde la elaboración de dichos estudios fenológicos, la inexistencia de un estudio propio ajustado a las características fenológicas de la Región de Murcia -es más cálida y por tanto más adelantada que la de Castilla La Mancha, dice el informe técnico- y a la variabilidad de la meteorología en relación con el cambio climático. 

Debe recordarse que cambio climático es una de las cinco principales causas de la pérdida de la biodiversidad en el mundo, y que las autoridades comunitarias y estatales prevén que se produzcan múltiples efectos sobre la diversidad biológica que agravarán sus problemas de conservación. En consecuencia, las medidas o acciones dirigidas a conservar y aprovechar de modo sostenible la biodiversidad deben tener en cuenta las necesidades de adaptación al cambio climático.

El propio Plan Nacional de Adaptación al Cambio climático prevé, entre las líneas de actuación asociadas a la caza, la elaboración de una cartografía de impactos por especies y poblaciones cinegéticas bajo los distintos escenarios de cambio climático.

5.3 Como se ha dicho, la Sentencia 1/2005 obliga a excluir el mes febrero y los primeros días de marzo de la época hábil para la caza de perdiz con reclamo, ya que se solapa con los periodos de celo en Castilla-La Mancha. Sin embargo, la orden de vedas de Murcia, que toma como principal referencia el estudio realizado en Castilla-La Mancha, establece como periodo hábil de caza, en la zona alta, de 17 de enero a 5 de marzo y en la zona baja, de 7 de enero a 23 de febrero. El periodo ordinario para la caza de la perdiz roja mediante otras modalidades por otros medios (al asalto, en mano y ojeo) es desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 6 de enero de 2023.

Puesto que los estudios elaborados en dicha comunidad autónoma son los que principalmente se han tenido en cuenta para la fijación de las limitaciones, la consejería debe adoptar todas las medidas precisas para garantizar que el periodo de habilitación de la caza se ajusta a la exigencia legal de no producirse durante la época de reproducción, con especial atención al mes de febrero y primeros días de marzo. 

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se realice un estudio de la fenología reproductiva de la perdiz roja en la Región de Murcia, con el fin de determinar el inicio del periodo de celo, durante el cual está vedado cazar con reclamo, de acuerdo con los artículos 65.3 y 66 de Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Asimismo, se le agradecerá que indique cuál ha sido la contestación recibida de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, en relación con la supresión de determinadas modalidades deportivas de caza contrarias a la Ley; o si no se ha recibido respuesta, las gestiones realizadas para obtenerla, en relación con la modificación del catálogo de modalidades de caza.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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