Personas con discapacidad intelectual en prisión.

RECOMENDACION:

Crear nuevos lugares especialmente diseñados para el cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad impuestas a personas con discapacidad intelectual, dada la insuficiencia de los pocos actualmente existentes. La ubicación de estos lugares debe producirse fuera de las prisiones (como se deduce del artículo 96.2 del Código Penal, que se refiere al internamiento en centro educativo especial). Si esto no fuere posible a corto plazo, constituir módulos especialmente diseñados para el propósito de atender a estas personas.
En este último caso, debe garantizarse la realización de un amplio número de actividades comunes con el resto de los reclusos del centro penitenciario en que se ubiquen, para garantizar la integración y la igualdad de trato, sin perjuicio de preservar la seguridad de todos los reclusos.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Valorar el uso de alguno de los centros de cumplimiento de régimen abierto actualmente existentes para personas con discapacidad intelectual que hayan cometido delitos de entidad menor y presenten un pronóstico de peligrosidad bajo.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Fortalecer la estructura administrativa de personal preparado para atender a las personas con discapacidad intelectual en prisión, sin perjuicio de dar continuidad a la relevante función que desempeña la sociedad civil en la asistencia a estas personas, garantizando una financiación suficiente a través de las subvenciones con cargo al 0,7 %, para poder llegar a todos los internos con discapacidad intelectual.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Garantizar el acompañamiento de la persona con discapacidad intelectual en las actuaciones judiciales, especialmente en el acto del juicio, así como el conocimiento por el juez y el fiscal de su condición mediante el traslado de la documentación en poder de la administración penitenciaria que en cada caso resulte pertinente para este propósito, sin perjuicio de las funciones que corresponden al abogado.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Informar a los funcionarios de la discapacidad intelectual que padecen estas personas privadas de libertad y proporcionarles pautas para tratar con ellas, dado que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Incluir dentro de los contenidos de la fase de prácticas de los procesos selectivos, sobre todo para el personal de vigilancia y seguridad, actividades relacionadas con el manejo de situaciones relativas a los reclusos con discapacidad intelectual.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Respetar el derecho de los internos con discapacidad intelectual a disponer de información adaptada a sus necesidades específicas (carteles, pictogramas, textos en lectura fácil, modos de transmitir la información por los funcionarios) en todos los centros penitenciarios.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Concienciar a las juntas de tratamiento y comisiones disciplinarias de la necesidad de adaptar los criterios con los que se abordan decisiones propias de las mismas (permisos, progresiones de grado, sanciones, etcétera) a las especificidades de las personas con discapacidad intelectual, teniendo en cuenta las necesidades de acompañamiento de estas personas en el proceso reflexivo para asumir el delito cometido y sus consecuencias.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Adaptar los programas de intervención enfocados al tipo de delito cometido (por ejemplo, el de personas condenadas por delitos contra la libertad sexual) e impulsar que los contenidos formativos de las escuelas de los centros penitenciarios también se adapten a las personas con discapacidad intelectual.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 

RECOMENDACION:

Intercambiar experiencias mediante visitas recíprocas de funcionarios y de responsables de los servicios centrales correspondientes entre los departamentos especiales existentes para personas con discapacidad intelectual en prisión.

Fecha: 18/06/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012155

 


Personas con discapacidad intelectual en prisión.

Esta institución se ocupa de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y a esta vocación institucional responde la especial preocupación que suscitan aquellas personas en las que concurren más de una situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas privadas de libertad que presentan discapacidad intelectual.

Consideraciones

El Defensor del Pueblo ha publicado un estudio denominado “Las personas con discapacidad intelectual en prisión” que ha contado con la colaboración de cualificados expertos sobre esta materia, del que se remite una copia.

Decisión

En apoyo a las conclusiones alcanzadas en el estudio de referencia y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo en el artículo 5 de la Constitución, se estima la necesidad de iniciar con carácter DE OFICIO, las actuaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formulando a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Crear nuevos lugares especialmente diseñados para el cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad impuestas a personas con discapacidad intelectual, dada la insuficiencia de los pocos actualmente existentes. La ubicación de estos lugares debe producirse fuera de las prisiones (como se deduce del artículo 96.2 del Código Penal, que se refiere al internamiento en centro educativo especial). Si esto no fuere posible a corto plazo, constituir módulos especialmente diseñados para el propósito de atender a estas personas. En este último caso, debe garantizarse la realización de un amplio número de actividades comunes con el resto de los reclusos del centro penitenciario en que se ubiquen, para garantizar la integración y la igualdad de trato, sin perjuicio de preservar la seguridad de todos los reclusos.

2. Valorar el uso de alguno de los centros de cumplimiento de régimen abierto actualmente existentes para personas con discapacidad intelectual que hayan cometido delitos de entidad menor y presenten un pronóstico de peligrosidad bajo.

3. Fortalecer la estructura administrativa de personal preparado para atender a las personas con discapacidad intelectual en prisión, sin perjuicio de dar continuidad a la relevante función que desempeña la sociedad civil en la asistencia a estas personas, garantizando una financiación suficiente a través de las subvenciones con cargo al 0,7 %, para poder llegar a todos los internos con discapacidad intelectual.

4. Garantizar el acompañamiento de la persona con discapacidad intelectual en las actuaciones judiciales, especialmente en el acto del juicio, así como el conocimiento por el juez y el fiscal de su condición mediante el traslado de la documentación en poder de la administración penitenciaria que en cada caso resulte pertinente para este propósito, sin perjuicio de las funciones que corresponden al abogado.

5. Informar a los funcionarios de la discapacidad intelectual que padecen estas personas privadas de libertad y proporcionarles pautas para tratar con ellas, dado que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

6. Incluir dentro de los contenidos de la fase de prácticas de los procesos selectivos, sobre todo para el personal de vigilancia y seguridad, actividades relacionadas con el manejo de situaciones relativas a los reclusos con discapacidad intelectual.

7. Respetar el derecho de los internos con discapacidad intelectual a disponer de información adaptada a sus necesidades específicas (carteles, pictogramas, textos en lectura fácil, modos de transmitir la información por los funcionarios) en todos los centros penitenciarios.

8. Concienciar a las juntas de tratamiento y comisiones disciplinarias de la necesidad de adaptar los criterios con los que se abordan decisiones propias de las mismas (permisos, progresiones de grado, sanciones, etcétera) a las especificidades de las personas con discapacidad intelectual, teniendo en cuenta las necesidades de acompañamiento de estas personas en el proceso reflexivo para asumir el delito cometido y sus consecuencias.

9. Adaptar los programas de intervención enfocados al tipo de delito cometido (por ejemplo, el de personas condenadas por delitos contra la libertad sexual) e impulsar que los contenidos formativos de las escuelas de los centros penitenciarios también se adapten a las personas con discapacidad intelectual.

10. Intercambiar experiencias mediante visitas recíprocas de funcionarios y de responsables de los servicios centrales correspondientes entre los departamentos especiales existentes para personas con discapacidad intelectual en prisión.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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