Esta institución se ocupa de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y a esta vocación institucional responde la especial preocupación que suscitan aquellas personas en las que concurren más de una situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas privadas de libertad que presentan discapacidad intelectual.
Consideraciones
El Defensor del Pueblo ha publicado un estudio denominado “Las personas con discapacidad intelectual en prisión” que ha contado con la colaboración de cualificados expertos sobre esta materia, del que se remite una copia.
Decisión
En apoyo a las conclusiones alcanzadas en el estudio de referencia y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo en el artículo 5 de la Constitución, se estima la necesidad de iniciar con carácter DE OFICIO, las actuaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formulando a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Incluir a los presos con discapacidad intelectual en la Agenda Social y, en concreto, en la próxima Estrategia Española y Plan de Acción sobre Discapacidad, como colectivo especialmente vulnerable.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)