Como probablemente conoce, en los últimos años esta institución ha desarrollado una actuación de carácter general con las diferentes administraciones públicas, encaminada a conocer con más detalle los recursos disponibles, especialmente en los ámbitos sanitario y educativo, para atender a los niños y adolescentes que padecen daño cerebral adquirido.
La experiencia en esta materia indica que, si bien el Sistema Nacional de Salud y los servicios sociales autonómicos han puesto en marcha algunos dispositivos y recursos especializados para atender la problemática característica que afecta a las personas con daño cerebral adquirido, de todas las edades, existe un déficit de previsión especial para atender a la infancia y la adolescencia con este mismo problema. Así se pudo constatar por la tramitación de algunas quejas individuales, y quedó asimismo reflejado en los testimonios de algunas familias afectadas.
Después de recabar información de las administraciones autonómicas competentes, y de contrastar esa información con la visión de las asociaciones de afectados y algunos profesionales expertos en la materia, se ha recogido el resultado de esta actuación general en el documento de estudio que, adjunto a la presente, le hago llegar.
Dicho documento recoge las conclusiones obtenidas por esta institución, de las que se desprenden varias Recomendaciones dirigidas a ese Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y atinentes a las distintas atribuciones que ese departamento desempeña en materia de bases y coordinación sanitaria, por un lado, y en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección a la infancia, atención a las personas dependientes o con discapacidad, y juventud, por otro. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le doy traslado de las mismas, quedando a la espera de su contestación.
Agradeciendo su colaboración, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)