Texto
Se ha recibido escrito de la Diputación Provincial de A Coruña, referido a la queja arriba indicada. La Diputación ha señalado que la construcción de la senda fluvial es un proyecto promovido por ese Ayuntamiento y cofinanciado por la Diputación mediante un convenio de colaboración suscrito con ese Consistorio el 3 de diciembre de 2014.
Además señala que ese Ayuntamiento se comprometió a no iniciar las obras hasta no disponer la autorización de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Por tanto, corresponde al Ayuntamiento aportar la documentación administrativa y técnica relativa a las licencias y autorizaciones preceptivas. Finalmente la Diputación añade que desconoce el estado del expediente de contratación y ejecución de la obra.
Consideraciones
1ª. La Diputación Provincial promovió el proyecto de senda fluvial en su fase inicial y realizó parte de la tramitación. Así, figura como órgano promotor en la Resolución de no someter a evaluación ambiental el proyecto dictada el 28 de febrero de 2011 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Además, ha aportado fondos públicos a ese Ayuntamiento para la ejecución del proyecto, ya que es esa Administración municipal la que ahora prosigue las actuaciones. Por ello, con el fin de garantizar una gestión eficiente del gasto público, la Diputación puede realizar el seguimiento de las actuaciones en curso y la futura ejecución de las obras y suministrar la información solicitada por esta institución, incluso pidiéndosela a ese Ayuntamiento si no dispone de ella.
2ª. De la documentación que obra en el expediente se deduce que en la decisión de no someter a evaluación ambiental el proyecto se valoraron las alternativas posibles (se modificó el proyecto inicial para minimizar la afección al LIC y a la especie en peligro de extinción presente). También se sometió a consultas, entre las que se incluyó a la Asociación reclamante. Según indica la Consellería, la Asociación reclamante no formuló alegaciones. Puesto que la tramitación no puede demorarse indefinidamente, las consultas, la información pública y otros trámites no pueden repetirse tras cada modificación que se introduzca en el proyecto, especialmente si es para atender alegaciones formuladas en el proceso de participación para conseguir una mayor protección ambiental. Aunque sí deberían repetirse los trámites si se introducen modificaciones sustanciales.
3ª. La Resolución de no someter a evaluación ambiental el proyecto indicaba que resultaba conveniente hacer una prospección previa a cualquier actuación, con objeto de detectar la presencia de especies y hábitats protegidos. Por ello, se emitió un informe complementario por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de 21 de marzo de 2011 que señala lo siguiente:
Las actuaciones proyectadas inciden en la zona de especial protección de los valores naturales y lugar de importancia comunitaria “Betanzos-Mandeo”.
Unos 650 m de la senda (los situados aguas arriba) discurren junto al hábitat prioritario “Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelesior”.
No se afecta a ninguna zona húmeda identificada, ya que se corrige la afección a los carrizales de la zona de A Capela en los que cría y nidifica el carricero Emberiza schoeniclus lusitanica (ave incluida en el Catálogo Gallego de especies amenazadas), mediante un nuevo trazado de la senda por un camino existente (camino de Armea), manteniéndose un tramo de paseo pilotado para enlazar la zona de servidumbre del río con dicho camino.
No es de esperar afecciones que produzcan menoscabo en los valores naturales del espacio natural protegido.
En la zona ocupada por el hábitat prioritario las cortas se resumirán a las especies alóctonas (eucalipto, etc.) debiéndose respetar en todo caso la vegetación autóctona.
Son de aplicación los contenidos del anterior informe de esta Dirección Xeral relativo a este proyecto, emitido con fecha 3 de febrero de 2011.
Debe detallarse un plan de vigilancia ambiental.
Respecto a lo anterior cabe precisar que la mera afirmación de que no es de esperar que se produzcan afecciones que menoscaben los valores naturales del espacio, no parece suponer una evaluación ambiental completa, en particular respecto a la especie de ave catalogada en peligro de extinción, aunque el trazado de la senda se haya alejado unos metros del hábitat de la especie.
Debe señalarse que el Plan de recuperación de la especie identifica como impactos causantes del declive de las poblaciones, entre otras, la destrucción de su hábitat; el incremento de la depredación por la disminución de la vegetación; las cortas de la vegetación en épocas sensibles; la urbanización y las vías de comunicación, los movimientos de tierras, las molestias en época de reproducción (abril-junio), etcétera.
Puesto que la construcción de la senda implica la realización de alguna de estas actividades, esta institución solicitó información adicional acerca de la evaluación realizada sobre previsible incremento del uso de la senda sobre el ave en peligro de extinción, que no se ha proporcionado. Tampoco se ha remitido el informe de 3 de febrero de 2011 de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ello impide a esta institución averiguar de forma concluyente si la evaluación de los impactos ha sido completa y si las medidas preventivas y correctoras son suficientes.
4ª. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar, conjuntamente con la Diputación Provincial, la procedencia de solicitar un informe complementario a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza sobre el impacto de la construcción de la senda sobre el hábitat de la especie en peligro de extinción y de la suficiencia de las medidas preventivas o correctoras adoptadas.
Asimismo, se solicita a ese Ayuntamiento que indique si se ha licitado ya el proyecto, o en qué estado de tramitación se halla y, en su caso, si se han iniciado las obras. También se solicita que remita un informe sobre las medidas preventivas y correctoras previstas en el Plan de vigilancia ambiental.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo