Evaluación y cualificación en la oferta existente vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales en Canarias.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para cumplir con la obligación de posibilitar la evaluación y acreditación de todas las cualificaciones profesionales incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales en el procedimiento permanente que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Servicio Canario de Empleo. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004089

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Servicio Canario de Empleo. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004089

 


Evaluación y cualificación en la oferta existente vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales en Canarias.

Se ha recibido su escrito de 21 de abril de 2022, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En el escrito remitido se señala que el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales, adscrito a la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, dependiente del Servicio Canario de Empleo, informó sobre las solicitudes de participación en el procedimiento de acreditación por experiencia laboral y formación no formal realizadas por D. (…) con DNI: (…) con respecto a sus competencias profesionales de tropa y marinería.

En cuanto a la solicitud de la cualificación profesional «SEA131_3 – Prevención de riesgos laborales» con número de registro (…), se comunica que la solicitud del interesado ha quedado denegada por silencio administrativo, tal y como se establece el artículo 10.2 del texto consolidado del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Por otra parte, respecto de la solicitud del interesado de la cualificación profesional «SEA596_3 Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural» con número de registro (…), se manifiesta que el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales no cuenta en estos momentos con los recursos para poder efectuar el procedimiento de acreditación para esta cualificación profesional.

Consideraciones

1. En referencia a la solicitud de la cualificación profesional «SEA131_3 – Prevención de riesgos laborales» con número de registro (…), esta institución no puede más que manifestar que la Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo aplicando la figura del silencio administrativo, las solicitudes realizadas por los interesados conforme a las leyes procedimentales vigentes. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 6/1986, de 21 de enero, ha señalado que: «El silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; de aquí que si bien en estos casos puede entenderse que el particular para poder optar por utilizar la vía de recurso ha de conocer el valor del silencio y el momento en que se produce la desestimación presunta, no puede, en cambio, calificarse de razonable una interpretación que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales». (En el mismo sentido, SSTC 204/1987,180/1991, y 71/2001, y 188/2003, entre otras).

3. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la jurisprudencia constitucional se desprende con claridad que el silencio administrativo en ningún caso puede otorgar ventaja a la Administración por su inactividad ni excluye su obligación de resolver expresamente.

4. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de acreditación de la cualificación profesional «SEA596_3 Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural» ha de recordarse que el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece en su artículo 10.1 que las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente, y tras la modificación operada por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, añade que «Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales».

5. La cualificación profesional que pretende acreditar el Sr. (…) está referida a unidades de competencia incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que conforme a los dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, es obligado que esa comunidad autónoma la incluya en el procedimiento abierto y permanente de evaluación y acreditación de competencias profesionales a que se refiere dicha norma.

6. En su informe justifica la falta de cumplimiento de esta obligación debido a que la modificación normativa introducida en el año 2021 ha tenido como consecuencia que el catálogo de cualificaciones profesionales susceptibles de ser acreditadas se ha incrementado de 40 a 359 en Canarias y al ser un procedimiento abierto los ciudadanos pueden solicitar la acreditación en cualquier momento, por lo que estima que se requiere un extenso periodo de tiempo hasta que sea posible dar respuesta a cada una de las demandas de acreditación por parte de las personas trabajadoras, indicando además que la disponibilidad de los recursos es limitada.

7. El informe no ofrece ninguna previsión acerca de las fechas en la que esa Administración se encontrará en disposición de garantizar a los ciudadanos la acreditación de sus competencias profesionales mediante este procedimiento en los términos que exige la norma. En cuanto a la solicitud del Sr. (…), se limita a indicar que se le podrá informar de los pasos a seguir en el momento en el que se conforme la comisión de evaluación correspondiente a la cualificación profesional solicitada.

8. Con estos argumentos esa Administración traslada a esta institución su incapacidad o su decisión de no dotarse de los recursos necesarios para satisfacer las nuevas obligaciones creadas, debiendo el interesado soportar las consecuencias negativas que de tales decisiones se derivan, cuando en todo caso, la normativa de aplicación le atribuye el derecho a obtener el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral en un plazo no superior a los seis meses desde que se produce la solicitud.

Decisión

Con base en la información aportada, se solicita informe sobre las unidades de competencia que actualmente se pueden acreditar en esa comunidad autónoma a través del procedimiento que establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como las previsiones existentes acerca de la fecha en la que esa Administración posibilitará la evaluación y acreditación de la cualificación profesional «SEA596_3 Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural»

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

RECOMENDACION

Que se adopten las medidas necesarias para cumplir con la obligación de posibilitar la evaluación y acreditación de todas las cualificaciones profesionales incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales en el procedimiento permanente que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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