Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A pesar de las afirmaciones reiteradas de ese Consistorio, la documentación aportada no demuestra que se hiciera una valoración de la repercusión ambiental de la construcción del denominado mercado provisional, ni que hubiera estudio previo alguno sobre su posible ubicación, con distintas alternativas y sus repercusiones ambientales.
2. Un análisis de la documentación aportada demuestra que aunque hubiera referencias más o menos concisas al mercado provisional en el expediente administrativo del nuevo mercado central, no puede decirse que se haya realizado un análisis medioambiental de su instalación en el lugar en el que se encuentra actualmente.
Sería deseable que por ese Ayuntamiento se valorase la posibilidad de ubicar el mercado provisional en otro lugar, sin invadir una zona verde pública.
Decisión
Por lo demás, vista la documentación aportada y la información proporcionada, se dirige a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Evaluar las repercusiones ambientales de la instalación del mercado provisional en su emplazamiento actual, adoptando las medidas necesarias para paliar la ocupación de zona verde pública, y compensando la superficie de zona verde ocupada con la creación de nuevas zonas verdes de la misma extensión.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo