Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones.
1. De lo informado se desprende que la queja está fundada. Se recuerda que esa Administración debe garantizar el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas (disposición adicional sexta de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos) y que la información institucional y de los servicios incorporados en la sede electrónica estará disponible, como mínimo, en lengua catalana y en lengua castellana (artículo 4.3 del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
2. El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears reconoce que nadie puede ser discriminado por razón del idioma, y que la utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una merma de los derechos de los ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en su acceso a los servicios públicos (artículo 7.2 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears).
Decisión
Se considera procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dirigir a esa Consejería las siguientes Resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Garantizar el uso normal y oficial de la lengua catalana y lengua castellana, y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas oficiales en esa Comunidad Autónoma en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
SUGERENCIA
Adoptar medidas que posibiliten la emisión de documentos en lengua castellana para tramitar el procedimiento de las ayudas a la vivienda contenidas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo