Mejora de los procedimientos de supervisión y control de los servicios públicos de Justicia, evitando la victimización secundaria en los juzgados.

RECOMENDACION:

Que se proceda a implementar las medidas que sean necesarias para asegurar que los letrados de la Administración de Justicia aplican, en su relación con las víctimas de los delitos y, en especial, con las víctimas de violencia de género, un tratamiento respetuoso, en consideración de su situación de vulnerabilidad, respetando escrupulosamente las obligaciones derivadas de los derechos que la ley les reconoce, y evitando en todo caso que sufran una doble victimización durante la tramitación de los procesos judiciales.

Fecha: 09/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19016206

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las acciones que sean precisas para mejorar los procedimientos de supervisión y control del buen funcionamiento de los servicios públicos de Justicia que se inician a partir de las quejas particulares de los ciudadanos ante el Ministerio de Justicia, de manera que se produzca por parte de los departamentos centrales una inspección sobre los hechos o actuaciones denunciadas, que permita adoptar a posteriori medidas de mejora en beneficio del servicio público que se ofrece.

Fecha: 09/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19016206

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para que, tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia, ejecuten la medida 132 del Pacto de Estado para evitar la victimización secundaria en los juzgados, priorizando la adecuación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer y de los juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor y que faciliten la toma de declaración de la víctima en condiciones de dignidad y de respeto a su situación.

Fecha: 09/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19016206

 


Mejora de los procedimientos de supervisión y control de los servicios públicos de Justicia, evitando la victimización secundaria en los juzgados.

Se viene tramitando la queja arriba referenciada, en la que se investiga la denuncia por el comportamiento de una Letrada de la Administración de Justicia adscrita a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, durante la comparecencia de la víctima, en diciembre de 2018.

En el escrito remitido por esa Secretaría de Estado se concluye que, tras haber recibido un informe elaborado por la propia letrada contra la que se eleva la queja, no se aprecia que su comportamiento haya incurrido en dejadez de funciones, y se reconoce que la toma de declaración de las víctimas de violencia de género en la oficina del juzgado en lugar de la sala de visitas, es una práctica habitual en muchos órganos judiciales sobre la que no puede pronunciarse el Ministerio de Justicia porque afecta a dependencias judiciales pertenecientes a una comunidad autónoma, con competencias transferidas en materia de Justicia.

Consideraciones

1. Los letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia dependientes del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, es ese Ministerio quien debe garantizar que ejercen sus funciones tratando con atención y respeto a los ciudadanos, pues esta obligación está contemplada en su estatuto orgánico (artículo 83.1.i del Real Decreto 1608/2005).

2. Los letrados de la Administración de Justicia deben desempeñar sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad y, por lo tanto, cuando actúen deben aplicar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito, que reconoce a las víctimas de delitos el derecho a que las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adopten las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como el derecho a recibir de estas autoridades la protección adecuada de su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y evitando el riesgo de victimización secundaria o reiterada (artículo 19 de la Ley 4/2015). Hay que tener en cuenta que, a lo largo de todo el proceso, el letrado tiene diferentes actuaciones en las que debe relacionarse con la víctima (información de derechos, toma de declaraciones, notificaciones, etc.) y en las que es importante que le ofrezca un tratamiento especialmente respetuoso, en consideración de su situación de vulnerabilidad.

3. Para hacer efectivos estos derechos de la víctima las instituciones se dotan de herramientas, como protocolos de actuación o guías de buenas prácticas, que ayudan a que estos funcionarios puedan cumplir con sus obligaciones y proporcionen a las víctimas, sobre todo a las víctimas de violencia de género, el especial cuidado y atención que evite que se pueda provocar un daño añadido (o victimización secundaria) a su situación, ya de por sí difícil, o que genere un perjuicio adicional a los daños sufridos por la comisión del delito.

4. En ese sentido, la “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género”, aprobada por el grupo de expertas y expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial en noviembre de 2018, establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 4/2015, por parte de todas las autoridades intervinientes en el proceso de enjuiciamiento de los delitos de los que son víctimas (juez y presidente del tribunal, fiscal y letrados) teniendo en cuenta la situación de victimización que han sufrido y los efectos psicológicos que puede haberles provocado la comisión del hecho.

5. En el asunto expuesto no se trata, por tanto, de analizar si ha habido una dejación de funciones por parte de una letrada en un caso concreto, sino de la capacidad de supervisión por parte del Ministerio de Justicia del grado de cumplimiento que los letrados de Justicia realizan de las buenas prácticas y de los protocolos de actuación que se van aprobando por las distintas instituciones, y que conllevan deberes para estos funcionarios cuando realizan sus funciones, como dar un tratamiento respetuoso, profesional, individualizado, no discriminatorio y no doblemente victimizador, a todas las víctimas y, en especial, a las víctimas de violencia de género. Máxime si estos letrados están adscritos a juzgados de violencia de género.

6. No debe olvidarse, también, a mayor abundamiento, que la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 (tras la redacción dada por la reforma de la Ley 7/2015) establece un régimen disciplinario específico para este cuerpo que contempla como falta grave “la falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos”. Y que prevé que los órganos competentes para la incoación de estos expedientes disciplinarios son el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los secretarios coordinadores provinciales, aunque la tramitación de los mismos corresponda al Ministerio de Justicia.

7. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002, que establece el catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia, establece que los ciudadanos tienen la facultad de exigir el cumplimiento de sus derechos (reconocidos en la citada carta y en la ley) frente a jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, ahora letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. El objetivo es conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, por eso se establece la posibilidad de formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justicia y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar. Los órganos responsables de estos funcionarios que trabajan para la Justicia deberían prestar una especial atención y cuidado en el servicio público que se ofrece a todos los ciudadanos, pero muy especialmente a aquellos que se encuentran más desprotegidos, como son las víctimas de los delitos y, en especial, las víctimas de violencia doméstica y de género, los menores de edad, las personas con discapacidades físicas o psíquicas, y las personas migrantes.

Para todos ellos se debe asegurar la aplicación de los principios de la citada Carta y la garantía de los derechos que la ley les reconoce.

8. Cuando un ciudadano siente que no ha sido tratado con consideración, que esos derechos o ese tratamiento no ha sido el debido, el instrumento con el que cuenta, además de las acciones legales, es la queja. Las quejas deben ser atendidas por los órganos responsables, pero no tienen la calificación de un recurso administrativo, ni condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que pueda ejercitar el interesado. Sin embargo deben ser respondidas en plazo y el departamento responsable deberá informar al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas adoptadas, en su caso. De este modo, se pretende establecer un cauce para el diálogo con la ciudadanía, que permita a las autoridades conocer lo que realmente pasa en los juzgados para mejorar el servicio público.

9. El Defensor del Pueblo recibe numerosas quejas de víctimas de delitos y, en especial, de víctimas de violencia de género que denuncian ser sometidas a mal trato institucional, particularmente, durante la tramitación de los procesos judiciales. El Pacto de Estado contra la violencia de género ya ponía el acento en este problema en los Ejes 2 y 3. El buen comportamiento de todos los agentes implicados en la Administración de Justicia y el cumplimiento de las buenas prácticas y de los protocolos es esencial. Es necesario asegurar a las víctimas la atención en condiciones de dignidad y respeto durante el desarrollo de los procesos, evitando el riesgo de victimización secundaria y mejorando su confianza en las instituciones.

Decisión

A la vista del contenido de la información remitida por el Ministerio de Justicia en este asunto, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confiere al Defensor del Pueblo el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formulan las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se proceda a implementar las medidas que sean necesarias para asegurar que los letrados de la Administración de Justicia aplican, en su relación con las víctimas de los delitos y, en especial, con las víctimas de violencia de género, un tratamiento respetuoso, en consideración de su situación de vulnerabilidad, respetando escrupulosamente las obligaciones derivadas de los derechos que la ley les reconoce, y evitando en todo caso que sufran una doble victimización durante la tramitación de los procesos judiciales.

2. Que se adopten las acciones que sean precisas para mejorar los procedimientos de supervisión y control del buen funcionamiento de los servicios públicos de Justicia que se inician a partir de las quejas particulares de los ciudadanos ante el Ministerio de Justicia, de manera que se produzca por parte de los departamentos centrales una inspección sobre los hechos o actuaciones denunciadas, que permita adoptar a posteriori medidas de mejora en beneficio del servicio público que se ofrece.

3. Que se adopten las medidas necesarias para que, tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia, ejecuten la medida 132 del Pacto de Estado para evitar la victimización secundaria en los juzgados, priorizando la adecuación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer y de los juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor y que faciliten la toma de declaración de la víctima en condiciones de dignidad y de respeto a su situación.

Dadas las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, se solicita que dé respuesta a estas recomendaciones en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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