Puertas de las celdas, en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de Benidorm (Alicante)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16004846


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 13 de abril de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP en Benidorm (Alicante).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Evitar que las bisagras de las puertas de las celdas, en la Comisaría Local del CNP de Benidorm (Alicante), puedan ser utilizadas por los detenidos para autolesionarse o suicidarse, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.- Colocar un monitor de videovigilancia en la zona de control de los calabozos de la Comisaría Local del CNP de Benidorm (Alicante), donde permanecen los agentes de custodia, conforme al criterio establecido en el parágrafo 40 del Informe Anual 2011 del MNP.

3.- Evitar que el monitor que hay en el control de entrada de la Comisaría Local del CNP de Benidorm (Alicante), donde se observa la zona de calabozos, se pueda visualizar desde la zona donde esperan los ciudadanos para presentar denuncias.

4.- Dejar de utilizar, en la Comisaría Local del CNP de Benidorm (Alicante), la celda existente al lado de los despachos donde se recogen las denuncias, para evitar la bajada de los detenidos a los calabozos a través de una escalera estrecha que podría propiciar situaciones de riesgo.

5.- Evitar que otros cuerpos policiales entren con los detenidos a través de la sala de espera de la Comisaría Local del CNP de Benidorm (Alicante), junto al control de entrada, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP.

6.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, así como del suministro de alimentación en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Local del CNP de Benidorm (Alicante), conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los criterios expuestos en los parágrafos 86 y 85 respectivamente del Informe Anual 2014 del MNP.

7.- Impartir instrucciones para que, cuando haya personas detenidas en la Comisaría Local del CNP de Benidorm (Alicante), independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.