Examen de la situación de las personas que viven solas, reconocidas en situación de dependencia en grados II y III

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16010459


Texto

Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia atribuye al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia la competencia para acordar las condiciones de acceso a las prestaciones económicas, en el artículo 8.2 c) y, en concreto, en el artículo 18.2. También le asigna la función de informar la normativa estatal de desarrollo de la ley en el artículo 8.2 j).

2. En virtud de lo previsto en los citados preceptos el Consejo Territorial, en la reunión del el 10 de julio de 2012, adoptó el acuerdo para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, recogiendo expresamente los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

3. Según la redacción del acuerdo del Consejo, todas las personas en situación de dependencia, con independencia de su grado, podían acceder a la prestación, aunque no convivieran en el mismo domicilio con la persona cuidadora, cuando su residencia estuviera ubicada en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, aunque dicho entorno para las personas en situación de dependencia con Grado I debía tener además la consideración de entorno rural.

En esta situación, se podía permitir excepcionalmente la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco referido, residiera en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo hubiera hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. La excepción contemplada permitía que el cuidador pudiera no tener relación de parentesco con la persona reconocida en situación de dependencia, en cualquiera de los grados, y que no conviviera en el mismo domicilio.

4. El Gobierno aprobó el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El texto remite en su exposición de motivos al acuerdo del Consejo Territorial para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, aprobado el 10 de julio de 2012.

5. En el artículo 12 la norma establece los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. En el apartado 3 del precepto se recoge la posibilidad de ser atendido por un cuidador del entorno, tal como hacía el acuerdo del Consejo.

Sin embargo, el real decreto añade un párrafo, que no había sido aprobado por el Consejo, con el siguiente tenor literal: “Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.”

6. Se indica por la Administración que no ha habido ningún acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que modifique lo dispuesto previamente por el mismo para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en la reunión del el 10 de julio de 2012, con relación a los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Por ello, esta institución entiende que el Real Decreto ha obviado lo indicado por el Consejo, al exigir que las personas reconocidas en situación de dependencia en grado III y II convivan con el cuidador del entorno, ya sea con vínculo familiar o sin él, para tener derecho a la prestación económica cuando el domicilio de la persona titular del derecho este ubicado en el entorno descrito.

7. Señala la Administración que el texto estatal fue analizado e informado por el Consejo Territorial en su reunión de 16 de enero de 2013, por lo que parece interpretar que el contenido íntegro del precepto estatal ha sido acordado por el Consejo. En el punto séptimo del orden del día de dicha reunión figura el acuerdo del proyecto del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. En este sentido, se observa en el acta aportada que varios representantes de comunidades autónomas hicieron patente su oposición con parte del contenido del real decreto.

8. A tenor de la modificación indebidamente introducida en el real decreto, las personas en situación de dependencia que viven solas en entornos que tienen insuficiencia de servicios públicos, concertados y privados podrían quedar sin la cobertura del SAAD, en tanto no exista plaza o servicio disponible.

9. El informe 2014 elaborado por el IMSERSO, con relación a las Personas Mayores en España (Colección Documentos Serie Documentos Estadísticos número 22029), describe la situación de este colectivo en el periodo 2012-2013. Señala la especial vulnerabilidad en que se encuentran las personas mayores que viven solas. Indica que en el 2013 la tasa de dependencia en España era del 51 por ciento, siendo del 26,75 por ciento la tasa de dependencia de los mayores de 64 años y del 24,3 por ciento en los jóvenes.

Según datos (Encuesta Continua de Hogares) del Instituto Nacional de Estadística, 1.859.800 personas mayores de 64 años vivían solas en 2015, lo que significa que el 22,4 por ciento de las personas con 65 o más años vivían solas, porcentaje que se elevaba al 34,2 por ciento del total entre las personas de 85 y más años. En estos datos no se computaban las parejas de personas mayores de dichas edades que también vivían ellos solos.

10. Ante la situación de las personas reconocidas en grado II y III de dependencia que viven solas en poblaciones que tienen insuficiencia de plazas y servicios públicos o privados acreditados se solicitó a esa Administración que indicara que tipo de cobertura podía prestarse a través del SAAD.

11. Según lo expuesto en el último informe elaborado por el IMSERSO, se considera que aunque no exista forma de atender a esas personas mediante servicios en dicho entorno, son las comunidades autónomas las que tienen que aprobar el Programa Individual de Atención de estas personas, aunque no existan recursos disponibles públicos o concertados, no se presten servicios privados y no proceda reconocer la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en virtud de lo dispuesto en la norma estatal.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Aprobar el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, respetando los términos de lo acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en las materias que la ley atribuye la competencia a este órgano.

2. Proponer a la Comisión Delegada del Consejo Territorial que examine la situación de las personas reconocidas en situación de dependencia en grados II y III que viven solas en un entorno que carece de disponibilidad de recursos públicos o privados acreditados y que por ello no pueden ser atendidas mediante servicios.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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