Excedencia voluntaria del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Motivar las resoluciones denegatorias de solicitudes de excedencia voluntaria que conforme al artículo 158 del Convenio único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid exigen resolución motivada y debidamente justificada indicando las concretas necesidades de servicio que concurren para denegar la solicitud.

Fecha: 28/10/2021
Administración: Organismo Autónomo Madrid 112. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005906

 


Excedencia voluntaria del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El artículo 158 del Convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid regula las modalidades de excedencia y dispone que las solicitudes de excedencia contempladas en los puntos 6.º y 7.º de la letra a) y en el punto 1.º de la letra b) del apartado 1 de dicho precepto, entre las que se encuentra la excedencia por motivos de conciliación que pretende la Sra. (…..), podrán ser denegadas, mediante resolución motivada y debidamente justificada, por necesidades del servicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso‑Administrativo), en su Sentencia número 262/2020, de 25 febrero, dictada con motivo de una excedencia voluntaria solicitada por un funcionario médico de instituciones penitenciarias y denegada por necesidades del servicio, realiza unos razonamientos acerca de la justificación y motivación de estas resoluciones denegatorias que se estiman aplicables a este caso.

Señala el tribunal en esta sentencia respecto de la expresión “necesidades del servicio” que “En realidad, nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que requiere que la Administración concrete qué hechos y circunstancias son las que permiten entender que concurren necesidades de servicio que justifican la denegación de la solicitud del funcionario de pase a la situación de excedencia voluntaria”.

En el caso que examina esta sentencia la Administración justificaba la denegación por la falta de cobertura de todas las plazas existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo y que en ocasiones los centros penitenciarios deben adaptar la prestación asistencial a las eventuales aminoraciones de efectivos médicos, así como por la falta de candidatos para participar en los procesos selectivos.

El tribunal pone de relieve que “Basta una simple lectura de dicha resolución para comprobar que lo que la Administración hace es una argumentación genérica, de modo que sirve para denegar cualquier solicitud de excedencia voluntaria que se presente, con independencia de las circunstancias del caso concreto, lo cual resulta contrario a las exigencias de motivación que los preceptos citados exigen.

Pero es que, además, las resoluciones recurridas hacen afirmaciones genéricas que no van acompañadas de datos concretos que las avalen, lo que nos permite considerar la motivación ofrecida de puramente formal.

Más aun, lo que se trasluce de esa motivación es que ningún médico que preste servicios en un Centro Penitenciario va a poder obtener una excedencia voluntaria, lo cual va en contra del artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que faculta a los funcionarios para solicitar la misma, y va en contra también del propio concepto de “necesidades de servicio” que por definición es coyuntural y demanda que la Administración adopte las medidas necesarias para remediar esas situaciones”.

Consiguientemente, concluye la sentencia que “la Administración no ha justificado de manera suficiente y concreta las necesidades de servicio que concurren para denegar la excedencia voluntaria que solicita el actor, por lo que deben anularse las resoluciones recurridas y, como consecuencia de ello, reconocerle el derecho a que se le declare dicha situación, tal y como solicita, al no constar la existencia de razones que lo impidan”.

2. La Sra. (…..) solicitó excedencia por motivos particulares y de conciliación, que conforme a lo dispuesto en el artículo 158 pueden ser denegadas, mediante resolución motivada y debidamente justificada, por necesidades del servicio.

Ese organismo alude en su informe a la posibilidad de disfrutar estas excedencias en periodos vacacionales “en el hipotético caso de que no concurran con un elevado número de situaciones de incapacidad temporal, excedencias de obligada concesión o reducciones de jornadas o permisos”.

Siguiendo la línea que refleja el Tribunal Superior de Castilla y León en la Sentencia número 262/2020, de 25 febrero, a la que se ha aludido con anterioridad, para entender debidamente motivada y justificada la resolución denegatoria la Administración debe dejar constancia en la misma, cuando menos, de la cobertura de plantilla que considera necesaria para prestar el servicio durante el periodo vacacional y qué elevado número de situaciones previas o preferentes  de incapacidad laboral y disfrute de otros permisos o excedencias del personal determinan que no pueda concederse la excedencia solicitada por la interesada sin merma de la debida prestación del servicio.

No obstante lo anterior, la resolución denegatoria de la excedencia solicitada por la interesada contiene como única justificación que “el periodo solicitado coincide con las vacaciones de verano del personal a turnos, siendo incompatible con una situación que restará recursos a la prestación del servicio al ciudadano”, lo que significa tanto como negar a este personal el disfrute de esta excedencia durante el periodo vacacional, sin más justificación.

La disminución de la plantilla durante los meses de verano no es una circunstancia coyuntural ni imprevisible, sino consecuencia de la propia organización del disfrute de las vacaciones del personal por lo que, siguiendo la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León a la que se ha hecho referencia, parece razonable que la Administración deba prever la cobertura de la plantilla durante ese periodo atendiendo al disfrute de las vacaciones y la eventualidad de que algunos trabajadores ejerzan su derecho a disfrutar de permisos. La bolsa única de empleo temporal que prevé el Convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid en su artículo 44 tiene precisamente como finalidad atender las necesidades de cobertura temporal para el funcionamiento de los servicios públicos y esa Administración tampoco ha indicado, ni en la resolución denegatoria ni a esta institución, las razones por las que no ha considerado la posibilidad de acudir a dicha bolsa de empleo, en caso de que la concesión de la excedencia voluntaria solicitada por la interesada lo hiciera necesario.

Entiende por todo ello esta institución que la resolución por la que se ha denegado la excedencia voluntaria solicitada por la Sra. (…..) se fundamenta en una justificación genérica que no cumple las exigencias de motivación que exige el artículo 158 del Convenio colectivo de aplicación.

3. La interesada se ha dirigido posteriormente a esta institución y ha puesto de manifiesto que ha solicitado una nueva excedencia por motivos familiares y de conciliación para el cuidado de su hijo menor de doce años para disfrutar en el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2021 y el 16 de mayo de 2022 y se le ha denegado “por necesidades del servicio” sin más justificación, por lo que entiende esta institución que adolece de insuficiente motivación.

Decisión

En atención a las consideraciones expuestas se ha considerado procedente dirigir a ese organismo, al amparo de lo dispuesto en la ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Motivar las resoluciones denegatorias de solicitudes de excedencia voluntaria que conforme al artículo 158 del Convenio único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid exigen resolución motivada y debidamente justificada indicando las concretas necesidades de servicio que concurren para denegar la solicitud.

Se solicita asimismo que se dicte nueva resolución respecto de la solicitud de excedencia por cuidado de familiares y conciliación solicitada por la interesada para el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2021 y el 16 de mayo de 2022 que responda a las exigencias de motivación en los términos que han quedado expuestos.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como a la espera de su aplicación a la última solicitud de excedencia solicitada por la Sra. (…..),

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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