Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado en la queja inscrita con el número arriba indicado, relativa al exceso de ratio de alumnos en los centros educativos de Melilla.
Consideraciones
1. En su comunicación se describen todos los terrenos cedidos gratuitamente al Ministerio de Educación por esa Ciudad Autónoma y las actuaciones posteriores realizadas para posibilitar la ejecución de las obras de construcción de diferentes centros educativos. Asimismo, informa que en la actualidad se mantienen abiertas las negociaciones con el Ministerio de Defensa para lograr la cesión/permuta de suelo de su propiedad para también destinarlo a usos docentes.
2. Las singulares características de la Ciudad de Melilla, que se concretan en la dificultad de las administraciones para encontrar espacios que pudieran ser destinados a la creación de centros escolares y en la aparición de bolsas de escolaridad en función de los fenómenos de inmigración y del crecimiento demográfico, hacen preciso que todos los esfuerzos de las administraciones implicadas deban ir encaminados a conseguir la adecuación de las tasas de escolaridad a las ratios permitidas para cada una de las etapas educativas y el cumplimiento de las medidas propuestas por el Consejo Escolar del Estado y el Foro de la Educación en la Ciudad de Melilla creado por la Orden EDU/…../2009, de 4 de junio.
3. Esta institución valora positivamente la actitud de las administraciones implicadas, Ministerio de Educación y Formación Profesional y Ciudad Autónoma de Melilla, dado que, según manifiestan en sus comunicaciones, comprenden la necesidad real de disminuir la ratio de alumnos en los centros educativos de Melilla y muestran una buena disposición para solventar el problema de carencia de instalaciones propias.
4. Sin embargo, se ha hecho notar a ambas administraciones que el tiempo transcurrido desde que se cedieron los terrenos para la construcción del centro de enseñanza secundaria, bachillerato y formación ocupacional (2010) hasta que se concedió la licencia de obra (2016) y se iniciaron las obras de construcción (2018), excede lo que sería razonable y necesario para la tramitación del procedimiento administrativo que implica la cesión del terreno, la elaboración del proyecto, la licitación y la ejecución de la obra.
5. Así pues, atendiendo al tiempo transcurrido desde que se detectaron los problemas de escolarización en la Ciudad de Melilla, el Defensor del Pueblo considera necesario agilizar el proceso que conduce a la construcción de nuevos centros docentes y a su puesta en funcionamiento para atender la demanda de escolarización existente, así como proporcionar los recursos personales y económicos que permitan garantizar una respuesta educativa adecuada a todos los alumnos, y muy especialmente a aquellos con necesidades específicas de apoyo educativo o con dificultades lingüísticas.
6. Por consiguiente, considerando que la escasez de suelo público que pueda ser dedicado a nuevas construcciones escolares, es un problema constante que ha elevado las ratios grupo/alumno a cotas no deseables, la labor de esta institución debe ir dirigida a exigir de las dos administraciones implicadas (Ministerio de Educación y Formación Profesional y Ciudad Autónoma de Melilla) un esfuerzo en fomentar la coordinación y colaboración entre ellas para lograr que se dote a la ciudad de los recursos y las infraestructuras escolares necesarias.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se considera preciso formular a esa Ciudad Autónoma de Melilla, en los mismos términos que al Ministerio de Educación y Formación Profesional, la siguiente
Recomendación
Agilizar todos los trámites administrativos que posibiliten la cesión de terrenos, la construcción y la puesta en funcionamiento de los nuevos centros escolares que necesitan para poder disminuir las elevadas ratios y aumentar la oferta educativa.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique la aceptación o rechazo de la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)