Exclusión de ayudas sociales tras el traslado a distinto departamento ministerial

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17024326


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) afirma que ha abonado al interesado en concepto de ayudas sociales la parte proporcional al tiempo transcurrido desde su incorporación a dicho organismo, por ser lo que le corresponde conforme al criterio establecido en el Plan de Acción Social del mismo.

Conforme a la información facilitada por el SEPE en su informe, el Plan de Acción Social de este organismo establece en su Base 4 que las ayudas al empleado que haya causado alta o baja durante el año se calcularán en función de los periodos de alta laboral del empleado. La misma Base 4 establece como criterio general que las fracciones de mes se entienden como meses completos, supuestos específicos en los que se computan las fracciones de mes (acogimiento familiar o ayuda por cuidado de hijos) y supuestos que se consideran como de alta laboral a efecto de percepción de las ayudas (periodo de funcionario en prácticas y baja por excedencia por cuidado de familiar con reserva de puesto de trabajo).

El informe señala asimismo que no existe una norma vinculante en toda la Administración que arbitre este procedimiento.

Consideraciones

1. La Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado es el instrumento normativo que establece los criterios mínimos comunes de aplicación en los planes de acción social de los distintos departamentos y organismos de la Administración General del Estado, asentados sobre los principios fundamentales de igualdad, globalidad y universalidad.

La universalidad exige que los planes de acción social lleguen a todos los destinatarios, de modo que no se produzcan situaciones de desatención injustificadas.

En el caso que nos ocupa la aplicación de los criterios fijados en los planes de acción social del organismo del que provenía el Sr. (…..) (Ministerio de Defensa) y del organismo en el que está en situación activa desde el mes de diciembre de 2016 en virtud de concurso de traslados (SEPE) ha determinado que el interesado no perciba ayudas sociales referidas al año 2016, pese a que durante todo el año se ha mantenido en situación de servicio activo en la Administración General del Estado y se ha limitado a ejercer su derecho a traslado.

La situación del Sr. (….) constituye, a juicio de esta institución, una situación de desatención que le impide beneficiarse de las ayudas sociales correspondientes al año 2016 de modo injustificado. Una vez detectada, las Administraciones competentes deben, bien interpretar las normas de aplicación en el sentido que permita dar satisfacción a su legítima pretensión de disfrutar de las ayudas sociales, bien, si esto no resulta posible, modificar los criterios  que determinan el derecho a la percepción de las mismas.

2. la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, dispone en su apartado 2 que pueden ser beneficiarios de los Planes de Acción Social con carácter general cualquier empleada/o público en situación de servicio activo en el departamento u Organismo Público que otorgue las ayudas en el momento de presentar la solicitud.

Es por tanto la situación de servicio activo en un departamento u organismo en el momento de presentar la solicitud la que determina la condición de beneficiario de las ayudas que concede el mismo.

La resolución asimila tres situaciones al servicio activo a efectos de ser beneficiario de las ayudas de los planes de acción social  (expectativa de destino, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por cuidado de hijos y familiares).

La resolución enumera otros tres supuestos que pueden contemplarse en los planes de acción social como beneficiarios de las ayudas sin tratarse de empleados en situación de en servicio activo. La situación de quien ha dejado de prestar servicio en un organismo de la Administración General del Estado y se encuentra en situación de servicio activo en otro organismo tras haber participado en un concurso de traslados y haber obtenido plaza definitiva no encuentra encaje en ninguno de los supuestos en los que la Resolución de 28 de julio de 2011 dispone que pueden ser beneficiarios quienes no estén en situación de servicio activo.

3. En el caso examinado el periodo de permanencia constituye un elemento determinante de la cuantía de las ayudas, toda vez que se conceden en consideración exclusivamente al periodo de servicio activo en el SEPE, sin considerar el periodo de servicio activo durante el mismo año al que se refiere la convocatoria en otros organismos de la Administración General del Estado. Esta interpretación no resulta acorde con la previsión de la Resolución de 28 de julio de 2011 contenida también en su apartado segundo, que dispone que los Planes de Acción Social no podrán incluir como requisito de concesión de las ayudas ningún periodo de permanencia en el correspondiente departamento u organismo.

4. Las disposiciones del Plan Social del SEPE a las que alude en su informe se refieren a situaciones en las que los beneficiarios han estado en situación de baja laboral durante el periodo de cobertura de las ayudas o a algunas de las situaciones que la Resolución examinada obliga a asimilar a la de servicio activo, pero no parece que puedan ser de aplicación a los supuestos de traslados.

A este respecto ha de señalarse que la Resolución de 28 de julio de 2011 contempla específicamente en el apartado 2.3 la situación que se produce cuando ha tenido lugar el traslado del empleado durante el periodo de presentación de solicitudes y este ya se encuentra en situación de servicio activo en el departamento u organismo de destino. Para este supuesto, el empleado “deberá presentar un certificado del órgano competente del Departamento u Organismo Público de origen, de no haber presentado solicitud de ayudas de acción social o certificado de renuncia a la misma”.

De esta previsión se desprende que en los supuestos de traslado, incluso si ha tenido lugar en plazo para presentar solicitud de ayudas en el organismo de origen y efectivamente el empleado la ha solicitado, la Resolución niega la posibilidad de que el organismo de origen y destino atiendan las solicitudes de ayuda en atención al tiempo de servicio activo prestado en cada uno de ellos.

5. En definitiva, es la situación de servicio activo en el organismo en el que se presenta la solicitud la que determina la condición de beneficiario en las ayudas que ofrece ese organismo. La Resolución de 28 de julio de 2011 no permite tomar en consideración el periodo previo de permanencia a efectos de acogerse a las ayudas del organismo en el que se está en servicio activo, y la regulación específica en los casos de traslado realizado fuera de plazo de solicitud de la ayudas en el organismo de origen determina con claridad que el empleado debe acogerse al plan de acción social del organismo de destino.

A juicio de esta institución, las disposiciones que regulan las ayudas en casos de traslado como el examinado deben necesariamente ser interpretadas en el sentido de que corresponde íntegramente atender la eventual solicitud de ayudas sociales al organismo de destino en el que ya está en servicio activo y se ha presentado la solicitud. Otra interpretación supone tomar en consideración el periodo de permanencia en el organismo en contra de lo expresamente dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 2011 y determina que el empleado que ejerce su derecho a traslado en la Administración General del Estado se vea desatendido en su acceso a las ayudas sociales sin justificación.

Decisión

A la vista de cuanto antecede, esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha considerado necesario dirigir a ese organismo la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la solicitud de ayudas de acción social del año 2017 presentada por el Sr. (…..) ante ese organismo y proceder a su concesión, estimando como periodo de cobertura los gastos o actividades que se hayan ocasionado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016, en atención a que durante ese periodo ha permanecido en situación de servicio en la Administración General del Estado.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la misma Ley Orgánica reguladora del Defensor de Pueblo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incluir expresamente en el próximo Plan de Acción Social de ese organismo que las ayudas que corresponden a los empleados públicos que se incorporan desde otros departamentos se calculan computando el tiempo de servicio en la Administración General del Estado, independientemente del destino anterior.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.