Exclusión de las citas telefónicas como medio para comparecer en dependencias policiales.

RECOMENDACION:

Que la Dirección General de la Guardia Civil imparta nuevamente las pertinentes instrucciones para que las citaciones para comparecer en dependencias policiales, en el ámbito de los atestados, se realicen por cualquier medio que permita dejar constancia de las mismas, lo que debe excluir el teléfono, al no reunir los requisitos para ser un medio fehaciente de realizar la referida diligencia.

Fecha: 05/03/2024
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 23032114

 


Exclusión de las citas telefónicas como medio para comparecer en dependencias policiales.

Se acusa recibo del escrito de V.I., sobre el asunto arriba indicado.

Esta institución da por conforme la información remitida por esa Administración en cuanto al trato dispensado por el agente al ciudadano que formula la presente queja.

Ahora bien, teniendo en cuenta que otro de los motivos de la queja se centraba en que el interesado había sido citado telefónicamente para comparecer en el cuartel de la Guardia Civil en calidad de investigado, debe recordarse a esa administración el criterio mantenido por esta institución en anteriores quejas, que dio lugar a la formulación de una Recomendación tanto a la Dirección General de la Guardia Civil como a la Dirección General de la Policía, sobre las citaciones a los ciudadanos con motivo de las investigaciones policiales.

Así, se expresó que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los funcionarios de la Policía Judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, por lo que a juicio de esta Institución y como ya se ha traslado en otras ocasiones anteriores con motivo de la tramitación de diversas quejas por este motivo, parece lógico interpretar que a las citaciones policiales le serían de aplicación las normas que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para las citaciones en general en el ámbito de los procedimientos penales.

En base a lo anterior, en su momento esa dirección general comunicó que se habían dictado las pertinentes instrucciones para que las citaciones para comparecer en dependencias policiales se harían por cualquier medio que permitiera dejar constancia de haberse efectuado, lo que excluye con claridad las citaciones efectuadas por teléfono, al no quedar acreditado la condición de parte de la persona que efectúa la llamada.

Por todo cuanto antecede se estima pertinente reiterar la Recomendación formulada en su momento de «Que esa Dirección General de la Guardia Civil imparta nuevamente las pertinentes instrucciones para que las citaciones para comparecer en dependencias policiales, en el ámbito de los atestados, se realicen por cualquier medio que permita dejar constancia de las mismas, lo que debe excluir el teléfono, al no reunir los requisitos para ser un medio fehaciente de realizar la referida diligencia».

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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