Texto
Esta institución siguió en su día actuaciones ante ese Ayuntamiento en relación con la queja planteada por don (…..), con Documento Nacional de Identidad número (…..), relativa a la su disconformidad con su exclusión del proceso de contratación seguido en el Ayuntamiento de El Guijo en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA) tras ser seleccionado por el Servicio Andaluz de Empleo para participar en el referido Programa, consistente en la realización de obras en el municipio, por no acreditar haber superado un curso de formación de 20 horas en prevención de riesgos laborales que exige el Convenio colectivo de aplicación.
Las actuaciones realizadas han permitido comprobar que el Ayuntamiento de El Guijo exige a las personas seleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo para participar en este programa que acrediten haber superado el referido curso de formación, debiendo hacerse cargo de su coste los trabajadores.
Consideraciones
1. Tras la recepción del informe de ese Ayuntamiento esta institución dio traslado del asunto al Servicio Andaluz de Empleo, con la finalidad de conocer si la circunstancia de haber realizado ese curso de formación se tiene en cuenta al realizar la selección de los trabajadores aspirantes a participar en el Plan de Empleo y si existen cursos formativos impartidos por los servicios públicos de empleo para proporcionar a los trabajadores que se encuentran en esta situación la formación en prevención de riesgos laborales que exige el Convenio de la construcción, con la finalidad de facilitar su contratación.
En fechas recientes se ha recibido el informe solicitado al Servicio Andaluz de Empleo. En dicho informe se comunica que en los procesos de selección de trabajadores para cubrir ofertas acogidas al PFEA no se admiten requisitos relacionados con formación en Prevención de Riesgos Laborales. En lo específicamente referido al sector de la construcción, el SAE recuerda que es ilegal la exigencia de la tarjeta provisional de la construcción para la contratación del trabajador e incide en que la formación en materia de prevención de riesgos laborales es obligación del empresario.
Como fundamento de este criterio remite informes del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Inspección Provincial de Trabajo y seguridad Social de Málaga que refieren detalladamente la normativa que establece la formación de prevención de riesgos laborales como obligación legal del empresario. Para su mejor conocimiento se remite copia de dichos informes a ese Ayuntamiento.
2. La decisión del Ayuntamiento de El Guijo de hacer cargar al trabajador seleccionado por el Servicio Andaluz de Empleo en el marco del Plan de Fomento del Empleo Agrario con el coste de la preceptiva formación en prevención de riesgos laborales a la que tiene derecho supone un incumplimiento de la obligación del Ayuntamiento de facilitar esta formación al trabajador. Este incumplimiento es especialmente grave tomando en consideración la condición de desempleado del trabajador y su consecuencia, que es no proceder a la contratación del trabajador que no accede a hacerse cargo de su formación.
3. El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio enuncia como finalidad que justifica este programa reducir los desequilibrios regionales de las zonas rurales deprimidas y eliminar los desajustes comparativos de esas regiones, uno de cuyos máximos exponentes es el elevado desempleo. Este enunciado expresa con claridad las dos circunstancias que concurren para justificar este plan, la necesidad de potenciar económica y productivamente regiones deprimidas y la de afrontar sus altas tasas de desempleo favoreciendo la empleabilidad de sus desempleados, que, con carácter general, son los más desfavorecidos económicamente de estas regiones.
Esta institución ha puesto de manifiesto al Servicio Andaluz de Empleo que, desde esta perspectiva, el hecho de que la contratación del trabajador suponga un coste económico para los municipios de estas regiones deprimidas no parece ajustarse a la finalidad del programa.
4. A juicio de esta institución, ante esta situación puede ser razonable que desde el Servicio Andaluz de Empleo se examine la posibilidad de adoptar medidas para descargar a los municipios del coste de la formación en prevención de riesgos laborales cuando ésta sea requisito necesario para la contratación del trabajador conforme al convenio de aplicación.
En atención a estas consideraciones, esta institución prosigue las actuaciones iniciadas ante ese Servicio Andaluz de Empleo, con la finalidad de conocer si otros municipios han adoptado una decisión similar a la mantenida por el Ayuntamiento de El Guijo, esto es, se haga cargar sobre el trabajador desempleado seleccionado por el Servicio Andaluz de Empleo en el marco del Plan de Fomento del Empleo Agrario el coste de la formación en prevención de riesgos laborales que necesariamente debe acreditar para la contratación conforme al convenio colectivo de aplicación y las actuaciones en su caso realizadas cuando se ha constatado que la falta de aceptación por parte del trabajador de hacerse cargo del coste de la formación ha determinado que no sea contratado.
Se ha solicitado asimismo conocer el criterio del Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de articular medidas para descargar a los municipios beneficiarios del Plan de Fomento del Empleo Agrario del coste de la formación en prevención de riesgos laborales cuando ésta sea requisito necesario para la contratación del trabajador conforme al convenio de aplicación, salvaguardando en todo caso el derecho del trabajador desempleado seleccionado por el Servicio Andaluz de Empleo a recibir esta formación sin que le suponga ningún coste.
Decisión
Con independencia de las actuaciones que se siguen ante el Servicio Andaluz de Empleo, esta institución ha considerado necesario dirigir a ese Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1091, de 6 de abril la siguiente
RECOMENDACIÓN
Facilitar a los trabajadores seleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo en el marco del Plan de Fomento del Empleo Agrario la formación en prevención de riesgos laborales que requiere la normativa o el convenio colectivo de aplicación, sin que en ningún caso el trabajador pueda no ser contratado por no haber recibido dicha formación o deba soportar su coste.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)