Exigencia de antigüedad en el empadronamiento para obtener el carné de transporte

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Obras Públicas y Transportes. Comunidad Autónoma de La Rioja

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14005561


Texto

Se ha recibido su escrito en relación a la queja de referencia, relativo a las condiciones para la obtención de un carné de transporte para estudiantes en La Rioja.
El citado carné permite la realización de los viajes desde la población de residencia del estudiante hasta la población en la que se encuentre su centro de estudios, con un descuento del 50% sobre el precio del billete. La reducción se aplica a los trayectos con origen y destino en La Rioja que se realicen en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera (autobús) y en RENFE-Operadora (servicios regionales).
Los requisitos están regulados en la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas (modificada por la Orden 4/2012, de 18 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial), por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.
La exposición de motivos de la citada orden establece que el objetivo de ese carné es el de paliar el coste económico que tienen que soportar las familias «que tienen en su seno población estudiantil».
Como se ha indicado desde esa dirección general, la escasez de recursos, como consecuencia de la crisis, ha llevado a esa Administración a tomar las medidas oportunas para la reducción del gasto destinado a compensar estos descuentos. Expone que «con criterios de oportunidad» ha optado por introducir nuevos requisitos para su obtención, de manera que desde el curso 2012/2013 se exige tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante al menos los últimos cinco años.
Esta institución considera que los principios constitucionales de la objetividad de la actuación administrativa e interdicción de la arbitrariedad, garantizados en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución implican que los requisitos para el acceso a una prestación, como es el caso, tenga una conexión directa con los objetivos de interés público que se pretenden.
Al hilo de estos principios constitucionales, la exigencia del empadronamiento durante cinco años merece las siguientes consideraciones.
— En primer lugar, se está restringiendo el acceso a una prestación económica imponiéndole requisitos que nada tienen que ver con los objetivos de interés público que se pretende alcanzar con las prestaciones. No se alcanza a comprender en qué medida la exigencia de llevar cinco años empadronados va a contribuir a un mejor alivio de la carga económica de las familias que tienen hijos estudiantes.
— En segundo término, se aprecia una desproporción entre fines y medios: ante la necesidad de afrontar una reducción del presupuesto disponible, se impone un sacrificio excesivo a una parte de los ciudadanos (aquellos que lleven empadronados en La Rioja menos de cinco años), sin la debida justificación.
— Por último, no puede justificarse la medida adoptada con base en criterios de oportunidad y efectividad, puesto que la eficacia y la oportunidad están en todo caso supeditadas al respeto de los principios reconocidos en la Constitución que vincula a todos los poderes públicos.
A juicio de esta institución, el empadronamiento previo en los cinco años anteriores, como requisito para la obtención de las ayudas al transporte de estudiantes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no está justificado.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Suprimir el requisito de cinco años en el padrón municipal como requisito para optar a las ayudas al transporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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