Exigencia de titulación en una convocatoria dirigida a personas con discapacidad intelectual.

RECOMENDACION:

Limitar en las convocatorias de plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual las exigencias de titulación académica como requisito para participar, salvo que las funciones inherentes a los puestos convocados hagan exigible esta titulación

Fecha: 06/07/2020
Administración: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20001116

 


Exigencia de titulación en una convocatoria dirigida a personas con discapacidad intelectual.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado, que se da por conforme y cuyo contenido se traslada a la interesada.

No obstante lo anterior se ha considerado pertinente efectuar, respecto de la cuestión subyacente en este expediente, algunas consideraciones que fundamentan la Recomendación que finalmente se formula.

Consideraciones

1. Ni el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ni el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, ni otras normas sectoriales impiden incorporar en las convocatorias de procesos selectivos dirigidos a personas con discapacidad intelectual la exigencia de estar en posesión del título en educación secundaria obligatoria (o la titulación académica equivalente) si el organismo o entidad convocante lo consideran necesario para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. En consecuencia, no ha sido pretensión de esta institución la anulación de la convocatoria examinada, toda vez que no se estima que concurran los presupuestos de nulidad o anulabilidad conforme a las previsiones de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por ello no se solicitó a ADIF que iniciara actuaciones en tal sentido.

3. Ahora bien, la exigencia de la titulación en educación secundaria o equivalente limita la oportunidad de acceder a los puestos ofertados a las personas con discapacidad intelectual que por su mayor grado de discapacidad tienen dificultades para superar la educación secundaria obligatoria y obtener la correspondiente titulación.

Las especiales dificultades a las que se enfrenta este colectivo hacen exigible un mayor esfuerzo de los poderes y entidades públicos para conseguir su inclusión social y laboral. En esta tesitura, entiende esta institución que para que la exigencia de título de educación secundaria obligatoria (o los títulos académicos equivalentes) no constituya un obstáculo para que la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo de las personas con discapacidad intelectual sea real y efectiva, debe examinarse en cada caso si en atención al perfil de los puestos convocados y las funciones a desempeñar resulta no sólo idóneo, sino necesario, haber cumplido los objetivos y la adquisición de competencias que acredita la obtención de dicho título.

4. De hecho otras convocatorias públicas aplican ya el criterio más amplio e inclusivo de no exigir esta titulación a las personas con discapacidad para el desempeño de funciones similares a las que corresponden a los puestos de trabajo que oferta ADIF en la convocatoria que se examina en este expediente. Ello permite participar en los procesos selectivos a quienes no han podido obtener el título de educación secundaria obligatoria o han cursado sus estudios en centros de educación especial. Por otra parte, la capacidad de estas personas para el desempeño del puesto habrá de quedar acreditada con la superación de las pruebas y no con la posesión previa de determinada titulación académica que actúa como barrera de acceso a las mismas.

Así, a título de ejemplo, la Resolución de 8 de marzo de 2018 de la Dirección General de la Función Pública por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo (Ayudante de Gestión y Servicios Comunes ‑Ordenanza), sujeto al entonces vigente III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, que en cuanto a requisito de titulación exige

“Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

A efectos laborales se considerarán equivalentes a las titulaciones anteriores las certificaciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial”.

En similares términos se regula esta exigencia en la Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, de personal laboral fijo en la categoría de Ordenanza, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

También a titulo ilustrativo puede señalarse que el Convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid suscrito el 20 de julio de 2018 prevé en su artículo 42 respecto de las convocatorias específicas e independientes destinadas a personas con discapacidad intelectual que “junto a las titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para participar en estas convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en consideración las certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de educación especial”.

5. En definitiva, esta institución considera necesario trasladar a esa entidad que la exigencia de satisfacer el derecho de los trabajadores con discapacidad intelectual a tener la oportunidad de un empleo obliga, a juicio de esta institución, en el caso de convocatorias realizadas por el sector público, a limitar o eliminar los requisitos de titulación o de otra índole que puedan suponer un obstáculo excesivo o no suficientemente justificado en atención a las funciones inherentes al puesto ofertado y que, en la práctica, excluyan de la oportunidad de obtener el empleo al colectivo más desfavorecido dentro de este colectivo que ya tiene enormes dificultades de acceso al mercado laboral.

Decisión

Por todo cuanto antecede, esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha estimado procedente dirigir a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Limitar en las convocatorias de plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual las exigencias de titulación académica como requisito para participar, salvo que las funciones inherentes a los puestos convocados hagan exigible esta titulación.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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