Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se desprende de la información remitida que ese Ayuntamiento rechaza la Sugerencia formulada por esta institución y, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, se procederá a incluir este asunto en el informe anual a las Cortes Generales, dando cuenta a la interesada a los efectos oportunos.
2. Sin perjuicio de lo señalado, y puesto que ese Consistorio hace referencia a que no puede proceder a la ejecución subsidiaria porque no dispone de medios económicos, es oportuno indicar que no ha hecho uso de los medios de que dispone para hacer efectivas las multas coercitivas impuestas.
3. Se reitera que la finalidad de las multas coercitivas no es otra que impulsar al obligado al cumplimiento de sus obligaciones a través de la imposición de sanciones económicas reiteradas y que el importe de las multas coercitivas impuestas en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística queda afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de resolución adoptada (artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo).
4. En el caso presente, el obligado no ha pagado ninguna de las doce multas coercitivas impuestas, y aunque se le han notificado las correspondientes providencias de apremio, no ha pagado en el plazo concedido pero, por razones que esta institución desconoce, no se han proseguido los trámites para cobrar la deuda. Se recuerda que el procedimiento de apremio se inicia y se impulsa de oficio.
5. No parece justificado alegar que esa administración no dispone de medios económicos para proceder a una ejecución subsidiaria que, conforme a la legislación autonómica, debe llevarse a cabo “en todo caso” transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva, cuando esa misma administración no ha hecho uso de las facultades de que dispone para hacer efectivo el importe de de las multas coercitivas procediendo contra el patrimonio del obligado al pago.
6. Se recuerda que el 5 de marzo de 2015 esta institución remitió a ese Ayuntamiento un Recordatorio del Deber Legal de exigir el importe de las multas coercitivas conforme a las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo y el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Exigir el importe de las multas coercitivas impuestas conforme a las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo y el artículo 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo