Texto
Como continuación al escrito de esta institución de 14 de octubre de 2015, referido a la queja arriba indicada, se comunica a V.E. que GISVESA (Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.) informa que vendió a (…) las parcelas ….., ….., ….. y ….., por un importe de ………… €. Del precio estipulado (…)no ha abonado la cuantía de ……….. €.
Prosigue informando que (…) tenía depositados avales en GISVESA para responder del cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas con la empresa, estos avales fueron ejecutados.
Indica que (…) está en concurso de acreedores, y por medio de un incidente concursal, solicitó la resolución del contrato de compraventa de suelo e indemnización por daños y perjuicios. Este incidente fue resuelto a favor de GISVESA, por tanto está dentro de la masa pasiva.
Concluye indicando que (…) no ha constituido a favor de GISVESA una garantía conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. Estas garantías se constituyen a favor de los compradores, GISVESA no es promotor de viviendas, ni comprador.
Consideraciones
De lo informado se desprende, a juicio de esta institución, que la promotora (…) ha incumplido con las exigencias establecidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en particular, en lo referente a la obligación de constituir las correspondientes garantías.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción en materia de consumo, conforme el apartado siete de la Disposición adicional primera de la mencionada Ley, lo cual da lugar a la correspondiente sanción. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y de las reclamaciones presentadas, la administración no ha ejecutado medidas sancionadoras.
Decisión
En consecuencia, se dirige a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Aplicar la legislación específica en materia de ordenación de la edificación sobre la exigencia de garantías y, en su caso, imponer a la empresa promotora (…) las sanciones que pudieran corresponder.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo