Texto
Se ha recibido su escrito de 6 de noviembre de 2017, referido a la queja arriba indicada. Esta institución ha dejado transcurrir un tiempo suficiente para que ese Ayuntamiento enviara la nueva información comprometida en el mismo (punto 6º del informe emitido por los Servicios Administrativos de Urbanismo), sin que se haya recibido nada al respecto. Por el contrario, el formulante de la queja sí ha remitido varios escritos a los que ha adjuntado diversos documentos que ha obtenido de ese Ayuntamiento en los meses de noviembre y diciembre y en los que ya aparecen las nuevas actuaciones municipales de las que se tenía que haber dado cuenta al Defensor del Pueblo como se había indicado.
Pues bien, teniendo en cuenta tanto la información que ha enviado esa Administración como la que ha remitido el interesado, esta institución ha estimado procedente realizar las siguientes:
Consideraciones
1ª. Los servicios técnicos que han intervenido en este problema no han actuado de acuerdo con los principios generales que rigen toda actuación administrativa de eficacia, eficiencia y celeridad, ni con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2ª. Existen serias dudas de que esa Administración local haya servido con objetividad los intereses generales, ya que la falta de adopción de las medidas necesarias para conseguir una situación ajustada a la legalidad, ha dado lugar a que, durante varios años, los titulares de ese solar hayan obtenido un beneficio o provecho económico en perjuicio de los derechos de unos vecinos que han sufrido esa actuación ilegal.
3ª. En los expedientes tramitados (…/ 07 LM y …/12 LA del Servicio de Urbanismo) no se han respetado los plazos previstos para su resolución, y los titulares de las unidades administrativas que han tenido a su cargo la resolución de este asunto no han adoptado las medidas oportunas para remover los obstáculos que hubiesen impedido, dificultado o retrasado el ejercicio pleno de los derechos de los vecinos, ni han dispuesto lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación del procedimiento. Está previsto que de ahí se pueda derivar una responsabilidad directa.
4ª. Se ha observado que la titular de esa actividad ha tenido que ser requerida varias veces para que cumpliera con lo que los servicios técnicos municipales le habían pedido, o con las diversas resoluciones adoptadas. Esos incumplimientos han supuesto, de hecho, una condescendencia, que no se sabe si también se produce con los afectados en otros expedientes, o si hay alguna razón no jurídica que la haya provocado. El caso es que las irregularidades habidas en esa actividad, no han dado lugar a ningún expediente sancionador, ni a la imposición de medidas coercitivas, ni a la ejecución subsidiaria por ese Ayuntamiento, entre otras medidas.
5ª. La intervención que ha tenido esta institución a lo largo de estos años no ha estado dirigida a conseguir la clausura total de esa actividad por irregular, sino a que pudiese ser ejercida pero cumpliendo con todas las normas aplicables con lo que los vecinos de ese solar habrían dejado de sufrir las molestias y demás perjuicios denunciados desde hace tantos años.
La titular de esa actividad ha optado por presentar continuos recursos y alegaciones contra cada trámite habido en el procedimiento. En vez indicar y exigir a la titular de la actividad las medidas correctoras concretas, eficaces y definitivas que debía adoptar, como cambiar por completo la puerta con su mecanismo de apertura y cierre por ser los causantes de los ruidos, los servicios técnicos han optado por permitir que fuera ella la que adoptara las medidas que considerara más adecuadas a sus intereses, especialmente económicos, lo que también ha provocado un aumento de los trámites en el expediente con el consiguiente empleo de personal, carga de trabajo administrativo y otros costes económicos que han repercutido en las arcas municipales y en todos los contribuyentes.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Realizar una auditoría interna a los servicios técnicos que han estado encargados de la tramitación de los expedientes …/07 LM y …/12 LA, para comprobar si durante la misma han actuado con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, objetividad, celeridad, economía y otros establecidos en las leyes.
2.- Exigir las responsabilidades que procedan, en el caso de que en esa auditoría se constate que se han infringido esos principios por ser desproporcionado el transcurso de nueve años para conseguir eliminar unas molestias generadas por una puerta de un solar en la que entran y salen vehículos.
3.- Tramitar de forma correcta un expediente sancionador a la titular de esa actividad si se acredita que ha infringido las ordenanzas, para lo cual se tendrá en cuenta los plazos de prescripción de esas infracciones y la caducidad del expediente, evitándose que puedan producirse vicios procedimentales que justifiquen el sobreseimiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)