Certificados del Registro Civil plurilingües, respetuosos con la intimidad y con la orientación sexual.

RECOMENDACION:

Que se modifiquen en los formularios pre impresos vigentes en los que se recogen los certificados plurilingües de matrimonio, tanto para presentarse a las autoridades de otro Estado miembro de la UE, como para presentarse ante terceros países, las casillas referentes a los cónyuges, eliminando la referencia a “mujer” y “hombre”, por la referencia “cónyuge 1” y “cónyuge 2” o similar, de manera que sean respetuosos con los derechos de los solicitantes y coherentes con el resto de formularios utilizados para los certificados matrimoniales, ya modificados tras la aprobación de la Ley de Igualdad 13/2005.

Fecha: 26/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016441

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que los encargados de los registros civiles y juzgados de paz dependientes de los mismos, cumplan con la obligación de utilizar los nuevos modelos europeos de certificados civiles previstos en el Reglamento de la (UE) 2016/1191- en todos aquellos documentos que vayan a ser utilizados ante las autoridades de otro estado miembro de la UE, y en caso de que un interesado necesite la traducción de un documento público al idioma de otro estado de la UE, que cumplan con las indicaciones que había dictado mediante oficio de fecha 7 de marzo de 2019, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fecha: 26/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016441

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la expedición de cualquier otra certificación del Registro Civil, tanto para ser presentada a un Estado de la UE como a un tercer estado, respeta los derechos de los ciudadanos, sin que, en ningún caso, se produzca una vulneración de sus derechos a la intimidad y a la no discriminación por razón de su sexo u orientación sexual.

Fecha: 26/06/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016441

 


Certificados del Registro Civil plurilingües, respetuosos con la intimidad y con la orientación sexual.

Se ha recibido su escrito en el que da traslado del informe elaborado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la actuación de oficio iniciada por esta institución, que afecta a los certificados de matrimonio de personas del mismo sexo.

Consideraciones

1. En el mismo se informa de que los encargados de los registros civiles y juzgados de paz, dependientes de los mismos, son conocedores de la existencia y de la obligación de utilizar los nuevos modelos europeos de certificados civiles –previstos en el Reglamento de la (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio- porque se dio traslado, a través de los presidentes de los tribunales superiores de Justicia, mediante oficio de fecha 7 de marzo de 2019, de una instrucción aclarando la aplicación de la Resolución -Circular de 23 de enero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado- sobre la aplicación del citado Reglamento, e indicando los pasos a seguir cuando un interesado necesite la traducción de un documento público al idioma de otro estado de la UE. Hay que recordar que el citado Reglamento se aplica sobre los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro.

2. En el caso de certificados con terceros estados, el Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil, mencionado en el escrito del Defensor del Pueblo, es el Convenio aprobado por Instrumento de ratificación de 30 de enero de 1980 (BOE núm. 200, de 22 de agosto de 1983, páginas 22977 a 22985 (9 págs.), también conocido como Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (en adelante, CIEC) sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976.

Este instrumento permite la reforma y actualización de los formularios en los que se recogen los certificados plurilingües, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3, y con el procedimiento de aprobación previsto en el propio tratado.

3. El Defensor del Pueblo ya había iniciado con anterioridad otras actuaciones con esa Administración con el mismo objetivo, a saber: la modificación de los formularios plurilingües normalizados en los que se expiden las distintas certificaciones de las actas del Registro Civil para terceros países (ver en ese sentido el expediente …..). De acuerdo con la información que el Ministerio de Justicia envió en aquellos procedimientos en los años 2012, 2013 y 2014, los formularios que estaban -y aún están siendo- utilizados para estas certificaciones plurilingües eran los que aparecían incorporados al anexo del citado Convenio nº 16 de la CIEC. De acuerdo con lo que se establecía en este convenio los formularios pueden ser modificados por un solo Estado miembro (ya sea añadiendo nuevas casillas o nuevos símbolos que indiquen otros datos o menciones del acta), pero que necesitaban la aprobación por la Asamblea General de la CIEC y sin que, en ningún caso, se admita la modificación unilateral de las casillas pre impresas y que por eso era necesario iniciar el proceso en seno de la CIEC.

En 2014 esa Secretaría de Estado comunicaba que se habían concluido los trabajos con la Comisión de la CIEC para modificar la expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, que el proceso de revisión había dado lugar a la aprobación formal del Convenio número 34, por la Asamblea General de la CIEC y que una vez transcurrido el período de relectura de tres meses sería comunicado por vía diplomática a los Estados miembros para su firma, ratificación y entrada en vigor. El acuerdo por el que se autorizaba la firma y la aplicación provisional del Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificadas de actas de estado civil, fue aprobado el 7 de marzo de 2014 por el Consejo de Ministros. No se ha recibido ninguna otra comunicación a este respecto.

4. En relación con los documentos públicos expedidos por las autoridades españolas para presentarse a las autoridades de otro Estado miembro de la UE, España debe adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento al objetivo europeo de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas y de los documentos públicos que acreditan su estado civil dentro de la Unión con pleno respeto de los derechos que también en el ámbito europeo les tienen reconocidos.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se modifiquen en los formularios pre impresos vigentes en los que se recogen los certificados plurilingües de matrimonio, tanto para presentarse a las autoridades de otro Estado miembro de la UE, como para presentarse ante terceros países, las casillas referentes a los cónyuges, eliminando la referencia a “mujer” y “hombre”, por la referencia “cónyuge 1” y “cónyuge 2” o similar, de manera que sean respetuosos con los derechos de los solicitantes y coherentes con el resto de formularios utilizados para los certificados matrimoniales, ya modificados tras la aprobación de la Ley de Igualdad 13/2005.

2. Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que los encargados de los registros civiles y juzgados de paz dependientes de los mismos, cumplan con la obligación de utilizar los nuevos modelos europeos de certificados civiles –previstos en el Reglamento de la (UE) 2016/1191- en todos aquellos documentos que vayan a ser utilizados ante las autoridades de otro estado miembro de la UE, y en caso de que un interesado necesite la traducción de un documento público al idioma de otro estado de la UE, que cumplan con las indicaciones que había dictado mediante oficio de fecha 7 de marzo de 2019, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado.

3. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la expedición de cualquier otra certificación del Registro Civil, tanto para ser presentada a un Estado de la UE como a un tercer estado, respeta los derechos de los ciudadanos, sin que, en ningún caso, se produzca una vulneración de sus derechos a la intimidad y a la no discriminación por razón de su sexo u orientación sexual.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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