Se acusa recibo de su escrito, en el que se da cuenta de las gestiones realizadas por la Sección Consular de la Embajada de España en Brasilia en relación con el retorno a territorio nacional de los hijos menores de Sra. (…), (…) y (…).
Consideraciones
1. Se informa de las consultas efectuadas por la Embajada con los servicios sociales locales sobre las opciones disponibles para los menores en Brasil, así como de las realizadas por las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación con los servicios sociales de la localidad de residencia de la madre sobre las circunstancias sociales y familiares.
2. Atendiendo a lo indicado en el informe de los servicios sociales de Sagunto, que comunicaron que a dicha fecha no estaba garantizada la atención integral de los menores, al no disponer la unidad familiar de vivienda ni de ingresos; las autoridades consulares en Brasilia consideraron que la repatriación a España no garantizaba su interés superior, por lo que se denegaron las solicitudes.
3. Se considera que la actuación adoptada no se ajusta a derecho, a estos efectos, se reiteran las consideraciones efectuadas en el escrito remitido el pasado 30 de septiembre, en relación con las precarias condiciones en las que se encuentran los menores en Brasil, que residen en poblaciones separadas con distintos familiares, en una situación de irregularidad documental y sin que (…) pueda recibir la asistencia médica que precisa. Todo lo anterior, tomando en consideración el derecho a la vida familiar que asiste a los interesados.
4. Asimismo, el interés superior de los menores no se puede considerar satisfecho con su permanencia en Brasil en dichas condiciones. Por contra, en caso de que los menores en territorio nacional recayesen en una situación de desamparo por la incapacidad de su madre de hacerse cargo de ellos, tanto el órgano competente de protección de menores, como los servicios sociales de la localidad de residencia, adoptarían las medidas oportunas a las que vienen obligados por ministerio de la ley.
5. La resolución de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de 15 de septiembre, deniega la repatriación de los menores al no cumplir los requisitos establecidos en la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, que regula las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. Si bien, la resolución no hace constar los concretos requisitos que se incumplen.
En este sentido, la citada Orden en su artículo 1.1 establece como objeto regular las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española en el extranjero en situación de necesidad, pudiendo consistir en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos. Asimismo, el artículo 7.1 a) especifica que constituye ayuda de repatriación voluntaria el traslado de una persona de nacionalidad española, a petición suya, desde un país extranjero al territorio español, cuando por su situación no pueda hacer frente, total o parcialmente, a los gastos derivados de su viaje de regreso a España. Situaciones todas ellas que se acreditarían en el presente caso.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones, así como con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Que se realicen las actuaciones necesarias para facilitar sin más demora la expedición de la correspondiente documentación a los menores y su repatriación a España, en caso de no tener la madre medios económicos para ello. Todo ello, tomando en consideración la nacionalidad española con la que cuentan, la situación en la que se encuentran en Brasil separados de su madre, así como el interés superior que les asiste.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo