En relación con la queja formulada por la señora (…), se ha recibido un reciente escrito en el que realiza una serie de alegaciones al informe remitido por esa dirección general.
Así, la compareciente afirma que el supuesto error detectado en el DNI de su madre cuando fue expedido en el año 1979 no puede ser desencadenante en la actualidad del grave perjuicio que se le está ocasionando a la reclamante. En ese momento, no se establecía en la normativa reguladora del documento nacional de identidad ninguna limitación en cuanto al número de nombres que podían ser objeto de inscripción en el Registro. Por lo que, a su juicio, no se trata de un error sino de una mera aplicación de lo previsto en la normativa vigente en ese momento.
Pero aun cuando se deba o no de calificar de un error, es algo no imputable en el momento actual a la interesada, que estima tener derecho a que se le expida el documento de identidad con arreglo a lo que dispone la normativa en vigor en la actualidad. Así, el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, no contempla que la limitación de la validez del DNI pueda ser aplicada en situaciones como la que afecta a la interesada.
En concreto, el artículo 5, 2 de la citada norma, relativo a los requisitos para la expedición, dispone que “Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos a que se refiere el apartado primero de este artículo, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un Documento Nacional de Identidad con la validez que se indica en el artículo siguiente”.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 7 relativo a la renovación prevé que “Independientemente de los supuestos del apartado anterior se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso aportar, además de lo establecido en el apartado anterior, los documentos justificativos que acrediten dicha variación”.
La interesada ha presentado toda la documentación exigida y justificativa de su renovación por variación de datos, más concretamente, la alteración en el orden de sus apellidos emitida por el Registro Civil, no siendo aplicable en consecuencia la validez limitada basada en una previsión normativa que ha sido contemplada para una situación diferente a la que se plantea en el caso de la señora (…).
Corresponde pues a esa Administración corregir, en su caso, la situación que afecta a la documentación personal de la madre de la compareciente, pero no impedir u obstaculizar a la interesada el ejercicio de sus derechos entre los cuales se encuentra el de obtener la expedición de su documento nacional de identidad conforme determina el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Además, aun cuando esa Administración le ha ofrecido la posibilidad de ponerse en contacto con su unidad de expedición cuando necesite operar telemáticamente y levantar la retención para que pueda realizar las gestiones oportunas, en la práctica la validez reducida del DNI no solo le perjudica en cuanto a una mera gestión del tiempo sino que, lo que es más lesivo, le impide realizar de forma habitual sus trámites con cualquier Administración pública, quedando supeditada la realización de cualquier trámite a que la encargada de la unidad de documentación de la Policía se encuentre trabajando y pueda ser posible contactar con ella.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que sea expedido el documento nacional de identidad de la interesada por variación de los datos que se recogen en el mismo, con el periodo de validez que legalmente le corresponde, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo