Suplemento Europeo a un título universitario de grado.

SUGERENCIA:

Que con la máxima celeridad se proceda por esa Universidad de Sevilla a expedir, a favor de la interesada, el Suplemento Europeo al Título Oficial de Graduada en Estudios Ingleses, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Fecha: 29/05/2019
Administración: Universidad de Sevilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015187

 


Suplemento Europeo a un título universitario de grado.

Con motivo de la queja presentada en su día por Dña. (…..), se solicitó de V.E. la emisión de un informe en relación con la expedición del Suplemento Europeo al título por la Universidad de Sevilla, y tras su recepción se dieron por concluidas las actuaciones. Sin embargo, recibido el último escrito de la interesada se procede a la reapertura de las actuaciones.

Consideraciones

1. En su escrito inicial la firmante señalaba que tras haber finalizado sus estudios de Grado en julio de 2017 en esa Universidad de Sevilla, solicitó la expedición del Suplemento Europeo al título, pero se le había comunicado en la citada universidad que aún no se tramitaban los Suplementos Europeos a los títulos de Grado, ya que únicamente se estaban expidiendo estos documentos a los títulos de Licenciado.

2. El artículo 3 del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece que, una vez superados los estudios conducentes a los títulos oficiales de Grado o Máster, y solicitado el título por los interesados, las universidades expedirán junto a este el Suplemento Europeo al Título (SET), siendo gratuita la primera expedición de este documento.

3. Ante las dificultades que estaban ocasionando a las universidades las indicaciones que para la elaboración del Suplemento Europeo al Título contenía el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, por su excesiva complejidad técnica y jurídica, el Defensor del Pueblo dirigió, ya en el año 2014, al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una Recomendación para que fuera elaborada una nueva norma que simplificara el procedimiento.

Esta Recomendación fue aceptada, y en su cumplimiento se publicó la nueva norma citada en la 2ª consideración, en vigor desde el 8 de febrero de 2015. Desde entonces las universidades están expidiendo los SET con normalidad.

4. Partiendo de lo anterior, esta institución no consideró justificable que se estuviera produciendo la situación que manifestaba la reclamante. Por tanto, se admitió a trámite esta queja, y se iniciaron ante V.E., como máxima autoridad académica de la Universidad de Sevilla, las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

5. En respuesta de esta solicitud tuvo entrada un oficio firmado por la Vicerrectora de Estudiantes, que señalaba que en la actualidad, la práctica totalidad de los Centros Universitarios pertenecientes a la Universidad de Sevilla estaban ya en disposición de expedir el Suplemento Europeo al Título de las Titulaciones de Grado/Máster que imparten, entre ellas la Facultad de Filología.

Junto a lo anterior señalaba el órgano informante que esa universidad “ha previsto la emisión del Suplemento Europeo al Título de Grado/Máster a petición de la persona interesada, por lo que Dña. (…..) debe solicitar su expedición en la Facultad de Filología por cualquiera de los medios previstos legalmente”.

6. Esta información permitió dar por concluidas las actuaciones llevadas a cabo con motivo de esta queja. Sin embargo, la Sra. (…..) manifiesta que esta solicitud ya la presentó en su momento. Y señala que en respuesta a su concreta solicitud de expedición del SET se le notificó el escrito del que se aporta una copia, firmado el 9 de agosto de 2017 por la Vicerrectora de Estudiantes de esa universidad.

En este escrito se comunican a la solicitante las dificultades que se encontraron en su momento para la expedición de estos documentos, y las previsiones entonces existentes, y tras lamentar la demora en la expedición del SET, la Vicerrectora de Estudiantes trasladaba a la reclamante que era el deseo y la voluntad de la universidad solventar las dificultades a la mayor brevedad posible.

7. Teniendo en cuenta que, tal y como informa la Vicerrectora de Estudiantes en su oficio de 23 de enero de 2019, la Universidad de Sevilla tenía ya prevista la emisión del Suplemento Europeo al Título de Grado/Máster a petición de la persona interesada, y la reclamante ya presentó la formal solicitud de expedición del Suplemento Europeo a su título cuando se encontraba vigente la norma que obligaba a esa universidad a expedir estos documentos, no parece procedente que vuelva a requerírsele la presentación de una nueva solicitud.

Decisión

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que con la máxima celeridad se proceda por esa Universidad de Sevilla a expedir, a favor de la interesada, el Suplemento Europeo al Título Oficial de Graduada en Estudios Ingleses, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

2. De acuerdo con el contenido del artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica, agradeceré que todas las comunicaciones remitidas por esa Universidad provengan de la autoridad a la que esta institución se hubiera dirigido.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del pueblo (e.f.)

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