Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

RECOMENDACION:

Que se recoja una mención específica a la situación de los menores extranjeros bajo tutela y, una vez alcanzan la mayoría de edad, en el Manual Práctico para la Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), elaborado por la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación, que establezca expresamente:

a. Que el domicilio de los menores extranjeros, que están bajo la tutela de la Administración, es aquel que corresponda al recurso de protección asignado por su tutor legal hasta los 18 años. Se entenderá acreditado, sin necesidad de aportar certificación de empadronamiento ni para la expedición ni para la recogida de la TIE. En especial, se debe recordar que, aunque hayan cumplido 18 años en el momento de recogerla, no se les podrá requerir la presentación de tal certificación.

b. En aquellos casos, en los que la toma de huellas y/o entrega de la TIE de los jóvenes extutelados tenga lugar en la provincia donde trabajan como temporeros agrícolas, se admita como acreditación de domicilio el consignado en la resolución de concesión de renovación de la autorización o cualquier otro documento que acredite su domicilio.

c. Que, en todo caso, se consigne en la TIE que están autorizados para trabajar a partir de los 16 años. En aquellos casos en los que se detecten TIE en vigor, en los que aún conste la leyenda «no autoriza a trabajar», se proceda a la sustitución por otra TIE en la que se haga constar de manera correcta la autorización para trabajar.

Fecha: 27/04/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21010971

 


Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que da cuenta del informe elaborado por la Abogacía del Estado, que especifica que la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que documenta la residencia concedida a los jóvenes extranjeros, no puede quedar condicionada a cuestiones relacionadas con la acreditación del domicilio.

Dicho informe se remitió a la Jefatura Superior de Policía de Melilla, aceptando en la actualidad la Oficina Única de Extranjería de Melilla como documento válido para la expedición de la tarjeta el certificado de la Consejería del Menor y la Familia en el que conste que el joven está acogido en una ONG o en un centro gestionado por la Ciudad Autónoma.

Consideraciones

1. La situación en la que quedan los menores extranjeros al alcanzar la mayoría de edad es objeto de numerosas quejas ante esta institución.

2. Uno de los principales problemas que encuentran se refiere a las trabas para la expedición de las TIE, tras conseguir la autorización de residencia. Estas dificultades se han producido tanto en el caso de Melilla, que dio origen a la presente actuación, como en otras provincias a las que los jóvenes se desplazaron, al cumplir su mayoría de edad, para buscar un empleo.

3. La Asociación Voluntarios por otro Mundo, que cuenta con un programa de inserción sociolaboral para jóvenes extranjeros como trabajadores temporeros en el sector del fruto rojo en el campo en Huelva, plantea las graves dificultades que encuentra para poder acompañar a estos jóvenes en su proceso de inserción laboral. Las situaciones que describen las quejas que se reciben tienen como elemento común la ausencia de un certificado de empadronamiento que, en todos los casos, tiene que ver con la situación de especial vulnerabilidad en la que quedan al cumplir los 18 años:

a) Un importante grupo de menores tutelados por entidad de protección de menores melillense, que cumplieron 18 años en 2020 y 2021, abandonaron Melilla con una resolución de residencia, obtenida durante su minoría de edad, en la que se consignaba que estaban autorizados para trabajar, pero sin TIE. No pudieron recoger sus tarjetas de residencia ya que carecían de domicilio en esa ciudad, una vez cumplieron 18 años y tuvieron que abandonar el centro de protección de menores. Con esas resoluciones, fueron dados de alta como temporeros en el sector del fruto rojo en Huelva y solicitaron la renovación de sus autorizaciones ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva. La citada subdelegación concede la renovación y consigna como domicilio del interesado la explotación agrícola en la que residían como temporeros en el momento de la solicitud. Los meses que transcurren desde que se presenta la renovación hasta que se les concede excede la temporalidad de la campaña, lo que implica que para cuando se resuelve ya no estén trabajando en esa explotación, empresa o provincia y, en consecuencia, no residen ya en el domicilio consignado en la resolución.

b) Otro grupo alcanza la mayoría de edad días después de que su resolución de residencia como menores tutelados caduque. Varias entidades de protección de menores y oficinas de extranjería interpretan que ha de ser el joven quien solicite por sí mismo la renovación de su autorización, una vez alcanza la mayoría de edad. Esta interpretación provoca que se encuentren con una tarjeta caducada, sin domicilio fijo y sin poder cumplir los requisitos previstos para la renovación. En esta situación se enfrentan a graves dificultades para renovar su documentación al no poder empadronarse en la provincia en la que esperan encontrar trabajo. Sin embargo, al no poder empadronarse y las frecuentes negativas de los empresarios a contratarlos, al tener las tarjetas caducadas.

c) Además, un número significativo de las TIE que se encuentran a punto de caducar, consignan aún la leyenda «no autoriza a trabajar» a pesar que desde marzo de 2020 una Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones corrigió esta práctica incorrecta que hacía que las oficinas de extranjería dictaran resoluciones de residencia, de tutelados mayores de 16 años, como no lucrativas. Sin embargo, se siguen recibiendo quejas de jóvenes titulares de tarjetas con esa leyenda. Esta situación les impide acceder al mercado laboral y, por tanto, al llegar a la fecha de su caducidad no pueden renovar su autorización a pesar de contar con ofertas de empleo.

d) Aquellos que consiguen ser contratados y dados de alta en la Seguridad Social tan solo con la resolución de concesión de la autorización de trabajo y residencia, se encuentran después con el problema de no poder abrir una cuenta bancaria, donde poder ingresar su nómina, ya que las entidades bancarias les exigen una TIE como requisito indispensable para su apertura. Ante esta situación, muchas empresas desisten de la contratación de estos jóvenes.

4. Como V.I. conoce, la realidad de los trabajadores de temporada en labores agrícolas no se ajusta en ocasiones a una residencia habitual en una población concreta, al ejercer su actividad laboral en distintas poblaciones de diferentes comunidades autónomas. Asimismo, son habituales las dificultades para su empadronamiento, ya sea por residir en las propias explotaciones o por otras circunstancias que suponen la práctica imposibilidad de acceder al Padrón.

5. El informe elaborado por la Abogacía del Estado, de modo coincidente con las tesis de esta institución, refleja «[…] que la expedición de la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, no puede quedar condicionada a cuestiones relacionadas con la acreditación del domicilio del extranjero y que por tanto se le debe permitir acreditar el cambio de domicilio mediante cualquier otro documento que se juzgue suficiente a estos efectos, en los casos en los que no pueda aportar certificado o volante de empadronamiento, tal y como permite el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, cuya regulación se aplica supletoriamente a la Tarjeta de Identidad de Extranjero por imperativo del artículo 212.12 del Real Decreto 577/2011».

En el caso de los menores extranjeros tutelados no es posible cuestionar su residencia en la provincia que concede la autorización, habida cuenta de la acreditación por los servicios de protección de su residencia efectiva en la misma. Una vez que alcanzan la mayoría de edad, de acuerdo con el informe elaborado por la Abogacía del Estado, para la obtención de su tarjeta de identidad pueden acreditar su domicilio mediante cualquier documento. A estos efectos, se entiende suficiente la resolución de concesión de la residencia por la subdelegación del gobierno de la provincia en la que se solicita, un contrato laboral, certificaciones académicas, documentación médica, o cualquier documento que acredite la residencia efectiva en el lugar de la solicitud.

6. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 4 referido al derecho a la documentación, apartado 2, dispone que todos los extranjeros a los que se haya expedido una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la TIE, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su concesión. Por su parte, el artículo 210 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, establece el derecho y el deber de obtener la TIE de todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses.

7. Esta institución es consciente de la obligación que incumbe a todo ciudadano extranjero de comunicar su cambio de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral. La omisión o retraso en esta comunicación constituye una infracción leve prevista en la citada ley orgánica que podrá ser sancionada con una multa de hasta 500 euros. Asimismo, la modificación del reglamento de extranjería, relativa a la documentación de los menores extranjeros tuvo por finalidad suprimir los obstáculos que impedían su documentación y diseñar un régimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayoría de edad. Así, la modificación de su artículo 196 tiene un objetivo claro: evitar que alcancen la mayoría de edad indocumentados. Por ese motivo, la autorización de residencia inicial tendrá una vigencia de dos años y, su renovación, deberá ser instada de oficio en los sesenta días anteriores por la Oficina de extranjería. El inicio del procedimiento de renovación prorrogará la validez de la autorización anterior, hasta su resolución.

8. Pues bien, todos aquellos menores de 17 años, cuyas tarjetas caducan en los meses anteriores a su mayoría de edad quedan en una situación de absoluta desprotección si las oficinas de extranjeros no dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 196.5 del Reglamento de extranjería instando de oficio la renovación sesenta días antes de la expiración de su vigencia. La interpretación dada por las oficinas de extranjeros en estos casos para la no solicitud de oficio de la renovación se basa en la constatación de que, una vez cumplan 18 años, no residirán en los centros de menores y, por tanto, no tendrán ese domicilio. El cumplimiento riguroso de esta norma en el caso de los jóvenes extranjeros provoca situaciones injustas y perjudiciales que motivan la intervención del Defensor del Pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de su ley reguladora.

Además, se ha de recordar que es obligación de los poderes públicos remover los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos que les corresponden a los ciudadanos extranjeros residentes en España. En particular, el artículo 23 de la citada Ley Orgánica 4/2000 prohíbe expresamente los actos discriminatorios. En su apartado 2 c establece que constituyen actos de discriminación todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles, o restrinjan o limiten, el acceso al trabajo o a la vivienda, entre otros derechos.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se recoja una mención específica a la situación de los menores extranjeros bajo tutela y, una vez alcanzan la mayoría de edad, en el Manual Práctico para la Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), elaborado por la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación, que establezca expresamente:

a) Que el domicilio de los menores extranjeros, que están bajo la tutela de la Administración, es aquel que corresponda al recurso de protección asignado por su tutor legal hasta los 18 años. Se entenderá acreditado, sin necesidad de aportar certificación de empadronamiento ni para la expedición ni para la recogida de la TIE. En especial, se debe recordar que, aunque hayan cumplido 18 años en el momento de recogerla, no se les podrá requerir la presentación de tal certificación.

b) En aquellos casos, en los que la toma de huellas y/o entrega de la TIE de los jóvenes extutelados tenga lugar en la provincia donde trabajan como temporeros agrícolas, se admita como acreditación de domicilio el consignado en la resolución de concesión de renovación de la autorización o cualquier otro documento que acredite su domicilio.

c) Que, en todo caso, se consigne en la TIE que están autorizados para trabajar a partir de los 16 años. En aquellos casos en los que se detecten TIE en vigor, en los que aún conste la leyenda «no autoriza a trabajar», se proceda a la sustitución por otra TIE en la que se haga constar de manera correcta la autorización para trabajar.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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