Expedición de un visado Residencia legal en condición de familiar de ciudadano de la Unión

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003960


Texto

Se ha dirigido la letrada arriba indicada exponiendo su disconformidad con los requisitos solicitados por la Embajada de España en Malabo para expedir un visado al Sr. (…..) (NIE ……….), que le permita regresar a España tras sufrir el robo de su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Consideraciones

1. En el escrito se remite copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del interesado, con validez hasta el 1 de agosto de 2021. Asimismo, se adjunta el correo electrónico remitido por la Embajada en Malabo, informándole de que la pérdida o sustracción de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión exige una nueva solicitud de visado del mismo tipo, para lo que se acompañan los requisitos exigidos. Se adjunta copia de la citada documentación.

2. Pese a la información proporcionada por la Embajada en Malabo, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, con ocasión de la tramitación de quejas con idéntico contenido, informó a esta institución del procedimiento establecido para tramitar expedientes de visado a ciudadanos extranjeros residentes en España que hayan sido víctimas de robo o extravío de su tarjeta de residencia. Dicho visado está tipificado con el código denominador “EXT”.

3. La Secretaría General de Inmigración y Emigración comunicó a esta institución en escrito de 20 de noviembre de 2013, que con esa misma fecha se dirigía a la Subdirección General de Asuntos de Extranjería de ese Ministerio explicitando la postura adoptada, que se concreta en que el extravío o la destrucción de una tarjeta de residencia, en ningún modo supone su caducidad, ni la pérdida de la condición de familiar de ciudadano de la Unión; recordando que la Disposición adicional primera del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión, dispone que las competencias para expedir, denegar o extinguir una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE corresponden al Jefe de la Oficina de Extranjería.

4. A la vista de los problemas detectados por ciudadanos extranjeros para regresar a España en estos casos, esta institución efectuó una Recomendación a dicha Secretaría General para que dictase criterios de coordinación que permitan que los ciudadanos titulares de autorización de residencia, que se encuentran en el extranjero sin contar con su documentación por extravío, robo u otras circunstancias, puedan regresar a territorio nacional una vez acreditada su residencia legal. La Secretaría General de Inmigración y Emigración, tras los informes recibidos de esa Dirección General y de las autoridades policiales, no consideró necesario dictar dichas instrucciones, al entender que ya existe un procedimiento de coordinación entre ese Ministerio y la Dirección General de la Policía para expedir este tipo de visados con código “EXT”, por el cual la Comisaría General de Extranjería y Fronteras verifica la condición de residente, a solicitud de las autoridades consulares, informando de modo inmediato si los interesados tienen o no dicha condición, sistema que dicho organismo entiende que funciona de un modo eficaz y rápido.

5. No obstante, se siguen recibiendo quejas por la actuación de órganos consulares en estos supuestos de robo o extravío, exigiendo que los interesados soliciten un nuevo visado, en vez de tramitar un visado código “EXT”, a la vista de que cuentan con autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Expedir un visado que permita al interesado regresar al territorio nacional tras sufrir el robo de su documentación, una vez quede acreditada su residencia legal en su condición de familiar de ciudadano de la Unión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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