Expedición de visado a menores para tratamiento médico.

SUGERENCIA:

Expedición de visado para tratamiento médico.

Fecha: 07/05/2019
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19002724

 

SUGERENCIA:

Necesidad de tratamiento médico urgente de una de las mellizas, hijas de un ciudadano español y nacidas mediante gestación subrogada, al haberse detectado que padece una enfermedad grave.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19002724

 


Expedición de visado a menores para tratamiento médico.

La compareciente expone que su cónyuge, D. (…..), ciudadano español, se encuentra en Ucrania a la espera de poder viajar con sus hijas, nacidas mediante gestación subrogada.

Afirma que una de las dos menores, (…..), ha sido diagnosticada de una cardiopatía y recientemente de hidrocefalia, por lo que precisa una atención médica muy especializada que, al parecer, debe ser prestada por el servicio de neonatología de un hospital.

Consideraciones

1. Con fecha 22 de febrero de 2019, esta institución inició una investigación ante ese organismo, a fin de conocer si existía algún protocolo para atender los casos de nacidos mediante gestación sustitutoria en Ucrania, considerando que un número indeterminado de españoles estaban expuestos a quedar en situación irregular y a ser expulsados del país si permanecían más de noventa días, lo que colocaba a los menores en una situación de gran vulnerabilidad. Hasta el momento presente no se ha recibido dicha información.

2. No obstante y con independencia de las soluciones a adoptar con carácter general, la situación sanitaria de la menor a la que se refiere la presente queja requiere la adopción de medidas inmediatas para asegurar una adecuada atención a su salud.

3. La Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 1 que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá primordialmente al interés superior del niño.

4. El artículo 24.1 de la Convención establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir las instrucciones que procedan para que, tan pronto sea posible, se emita un visado a las menores con el fin de que puedan acceder a territorio español y recibir el tratamiento sanitario que necesita una de ellas.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.