Los comparecientes exponen que, el pasado 28 de febrero, solicitaron la inscripción de su hijo nacido mediante gestación subrogada.
Manifiestan que el niño es prematuro y necesita de determinadas pruebas neurológicas y seguimiento constante. Según exponen, nada más nacer estuvo ingresado en un hospital durante dos semanas y posteriormente fue trasladado a otra clínica, a la unidad de prematuros y patologías neonatales, con pronóstico medio grave.
Solicitan la ayuda de esta institución para viajar cuanto antes a España.
Consideraciones
1. Con fecha 22 de febrero de 2019, esta institución inició una investigación ante ese organismo a fin de conocer si existía algún protocolo para atender los casos de nacidos mediante gestación sustitutoria en Ucrania, considerando que un número indeterminado de españoles estaban expuestos a quedar en situación irregular y a ser expulsados del país si permanecían más de noventa días, lo que colocaba a los menores en una situación de gran vulnerabilidad. Hasta el momento presente no se ha recibido dicha información.
2. No obstante, y con independencia de las soluciones a adoptar con carácter general, las circunstancias del menor al que se refiere la presente queja exigen que se adopten medidas inmediatas para asegurar una adecuada atención a su salud.
3. La Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3, apartado 1, que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá primordialmente al interés superior del niño.
4. El artículo 24.1 de la Convención establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones que procedan para que, tan pronto como sea posible, se emita un visado que permita el acceso del menor a territorio español a fin de que reciba el tratamiento sanitario que necesita.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)