La compareciente expone que su cónyuge, D. (…..), acudió a una cita en la Embajada de España en Kiev (Ucrania) el día 1 de marzo del presente año y se le informó de que no se iba a practicar la inscripción de su hijo, nacido mediante gestación subrogada. También se queja de que no se les permitió el acceso a las dependencias consulares ni a ella ni al recién nacido, a pesar de ser ciudadana española.
Manifiesta que el niño es prematuro (nació con .. semanas) y precisa de un tratamiento sanitario especializado que en Ucrania no puede recibir, por lo que solicitan la ayuda de esta institución para viajar cuanto antes a España.
Consideraciones
1. Con fecha 22 de febrero de 2019, esta institución inició una investigación ante ese organismo a fin de conocer si existía algún protocolo para atender los casos de nacidos mediante gestación sustitutoria en Ucrania, considerando que un número indeterminado de españoles estaban expuestos a quedar en situación irregular y a ser expulsados del país si permanecían más de noventa días, lo que colocaba a los menores en una situación de gran vulnerabilidad. Hasta el momento presente no se ha recibido dicha información.
2. No obstante, y con independencia de las soluciones a adoptar con carácter general, las circunstancias del menor al que se refiere la presente queja exigen que se adopten medidas inmediatas para asegurar una adecuada atención a su salud.
3. La Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3, apartado 1, que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
4. El artículo 24.1 de la Convención establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones que procedan para que se emita cuanto antes un visado al menor, con el fin de que pueda acceder a territorio español y recibir el tratamiento sanitario que necesita.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)