Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1.- De la información aportada se desprende que ese ayuntamiento se negó a facilitar al interesado un certificado de empadronamiento de su hijo menor de edad, que actualmente está empadronado con su madre.
Según se advierte, ese ayuntamiento, a pesar de que es conocedor que ambos progenitores ostentan la guardia y custodia del menor, según se acredita al efecto, desestima la petición al negarse la madre a firmar una autorización para ello a requerimiento de la propia Administración.
2.-Como informa ese ayuntamiento, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, dispone que:
“En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares”.
En consecuencia, como se advierte de la instrucción de empadronamiento, el acceso del solicitante al certificado de empadronamiento de menor no queda al arbitrio de la progenitora empadronada junto al menor, sino que únicamente se prevé que esta pueda realizar las alegaciones que estime oportunas a fin de que puedan ser valoradas por el ayuntamiento como entidad encargada de adoptar una resolución al respecto.
3.- El hecho de que la progenitora se negara a firmar una autorización no supone, por tanto, justificación para negar el acceso, máxime cuando no realiza alegación alguna. Además, téngase en cuenta que las prevenciones para proporcionar el certificado vienen dadas por la necesidad de guardar el secreto del lugar de residencia del menor o de su progenitora, extremo este que no queda acreditado que concurra en el presente supuesto.
Es más, en el convenio regulador de modificación de medidas otorgado por los cónyuges en fecha 2 de octubre de 2018 y aprobado por sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Cuenca de fecha 4 de diciembre de 2018 figura que “Dado que ambas partes se han trasladado a nuevos domicilios, las entregas y recogidas del menor […] se realizarán en la dirección en la que residen cada uno de los progenitores y que figuran en el encabezamiento de este convenio”, por lo que parece evidente que el progenitor conoce, y la madre no se opuso, cuál es el domicilio de residencia del menor cuando convive con su progenitora.
Por ello, dada la documentación aportada, así como la normativa expuesta no se justifican los motivos por los que ese ayuntamiento viene denegando el certificado solicitado por el progenitor. Este, salvo que el convenio referido ya no estuviera en vigor, o se conociera algún extremo que aconsejara que el padre no conociera el domicilio del niño, tiene derecho a la obtención del mismo.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIA
Que se analice la petición formulada a la luz de la documentación aportada por el progenitor y la normativa de empadronamiento, y, en consecuencia, salvo justificación en contra, se proceda a expedir el certificado de empadronamiento del menor solicitado con los efectos que procedan.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se atienda la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal en los casos de solicitud de acceso a información padronal.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y el Recordatorio de deberes legales formulado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo