Suplemento Europeo al Título de Licenciatura de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002827


Texto

Con motivo de la queja recibida en esta institución a través del Diputado del Común, y relativa a la reclamación presentada por D. (…..), se tuvo conocimiento de la negativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a expedirle el Suplemento Europeo al título que había obtenido. Solicitada información a V.E. sobre este supuesto se ha recibido un oficio de esa universidad.

Consideraciones

1. El reclamante señalaba que en su momento había solicitado de esa universidad la expedición del Suplemento Europeo al Título, obteniendo como respuesta una notificación del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, fechada el 2 de julio de 2014, en la que se denegaba su solicitud. Desde entonces al parecer el interesado había reclamado varias veces la expedición del citado documento, sin que fueran atendidas sus reclamaciones.

2. En atención a esta queja se iniciaron actuaciones informativas ante V.E., y en respuesta se ha recibido un oficio firmado por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, que hace referencia al supuesto planteado, manifestando que esa universidad se encuentra realizando pruebas para la expedición del Suplemento Europeo al título de acuerdo con el Real Decreto 22/2015, y que “el interesado cursó la Licenciatura en Traducción e Interpretación, esto es, del sistema universitario de la ordenación anterior al R/D 1393/2007, por lo que no podrá obtener el citado Suplemento Europeo”.

3. Cabe señalar en relación con lo anterior que en su momento fue publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, con la finalidad de asegurar que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañasen de aquellos elementos de información que garantizasen la transparencia acerca de su naturaleza, nivel, contexto y contenidos de las enseñanzas certificadas por dichos títulos y por tanto, posibilitar la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles.

4. Esta era una de las medidas que, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debían adoptarse para la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior, ya que el citado documento facilita información ante la diversidad de titulaciones y reduce las dificultades en su reconocimiento. Esta regulación, que nacía con cierto carácter transitorio mientras se llevaba a cabo la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas, disponía que las universidades expedirían, a solicitud del interesado, el suplemento europeo a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyas enseñanzas tuvieran implantadas (artículo 2.1 y 7.1).

5. Publicado el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establecía la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, señaló en su Disposición adicional primera que, una vez superados los estudios conducentes a los nuevos títulos, los interesados podrían solicitar en la correspondiente universidad la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con los nuevos modelos que quedaban entonces establecidos. A continuación, su Disposición transitoria única señalaba que “La expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora”.

6. En el momento actual las universidades expiden los Suplementos Europeos a los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, norma que sería posteriormente aclarada y simplificada mediante el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero. Y los estudiantes que finalizan sus estudios realizados de acuerdo a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, continúan solicitando la expedición por las universidades del Suplemento Europeo a sus títulos, y éstas deben atender las solicitudes de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

7. En consecuencia, esta institución no puede dar conformidad al criterio que recoge el oficio del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad respecto a que el Sr. (…..) no podrá obtener el Suplemento Europeo al Título por haber cursado sus estudios de acuerdo con la ordenación anterior, dado que la expedición de este documento está también prevista reglamentariamente para estos supuestos.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Leu Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se procede a formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar los trámites para la expedición por esa Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, al firmante de esta queja, del Suplemento Europeo al Título de Licenciatura en Traducción e Interpretación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Organica 32/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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