La persona arriba indicada expone su disconformidad con la demora existente en la expedición de los visados que permitan a Dña. (…), reunirse con su hijo menor y su madre tras la resolución favorable de su solicitud de extensión familiar de la protección internacional el pasado 16 de enero de 2024.
Consideraciones
1. La promotora de la queja, comunica que su representada Dña. (…), natural de Guinea Bissau, provista de NIE (…), formuló con fecha 30 de junio de 2022, solicitud de extensión familiar de la protección internacional de la que es beneficiaria en España en favor de su hijo menor, (…), nacido en Guinea Bissau el 13 de julio de 2016 y de su madre, Dña. (…), nacida el 1 de junio de 1965. Solicitudes resueltas favorablemente, que le fueron notificadas el 16 de enero de 2024.
2. Manifiesta asimismo que, en las citadas solicitudes, se había hecho constar que, en su caso, la emisión de los visados debía ser llevada a cabo por la Embajada de España en la República de Guinea Bissau. A pesar de ello, habiendo transcurrido ya casi 6 meses desde su reconocimiento como beneficiarios de protección internacional en España, tanto el hijo menor de la Sra. (…) (de tan solo 8 años de edad) como la madre de la misma, se encuentran a la espera de que la Embajada proceda a la emisión de los visados que les permitan reunirse con la interesada en España.
3. La promotora de la queja afirma haber contactado por correo con la referida embajada a fin de tratar de averiguar los motivos de la demora, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha.
4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, se ha resuelto formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, en atención al interés superior del menor afectado, se adopten con carácter urgente las medidas necesarias para la expedición de los visados que permitan al hijo y a la madre de la interesada viajar a España, para hacer efectivos los derechos que les han sido reconocidos, en aplicación del artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo