Expedición urgente de visados de una familia en situación de vulnerabilidad.

SUGERENCIA:

Que se adopten con carácter urgente las medidas necesarias para la expedición de los visados que permitan a la madre y hermanos del interesado viajar a España, para hacer efectivos los derechos que les han sido reconocidos, en aplicación del artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Fecha: 17/06/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23015738

 


Expedición urgente de visados de una familia en situación de vulnerabilidad.

El 25 de mayo de 2023, se iniciaron actuaciones ante esa dirección general sobre la tramitación de la solicitud de extensión familiar de la protección internacional, cursada en mayo de 2021 por don (…), a nombre de su madre y dos hermanos menores de edad, que se encuentran en Pakistán.

Consideraciones

1. En junio de 2023, tras casi dos años y medio de tramitación, la Embajada de España en Islamabad requirió al interesado la realización de pruebas de ADN a sus familiares cuya tramitación se demoró por un cambio en el procedimiento establecido.

2. El pasado 10 de junio, la abogada del interesado se ha dirigido de nuevo a esta institución para manifestar que, tras las citadas dilaciones en la instrucción del expediente, la solicitud fue resuelta favorablemente y notificada en el BOE de 15 de febrero de 2024.

3. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran, la madre del interesado, doña (…), y sus hermanos, (…) y (…), de 15 y 13 años de edad, aún no han sido aún citados por la embajada para la expedición de los visados

4. Como ya se le ha trasladado en otros expedientes con situaciones similares, esta institución comparte la preocupación expresada por las agencias de Naciones Unidas ACNUR, OIM y UNICEF, acerca de la seguridad y el bienestar de las familias refugiadas afganas que se encuentran en Pakistán.

5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se reabren las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, se ha resuelto formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten con carácter urgente las medidas necesarias para la expedición de los visados que permitan a la madre y hermanos del interesado viajar a España, para hacer efectivos los derechos que les han sido reconocidos, en aplicación del artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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