Cambio de apellidos en el Registro Civil de Las Rozas (Madrid).

SUGERENCIA:

Adoptar medidas oportunas para que en el expediente de cambio de apellidos se dicte resolución expresa y se notifique con indicación de los recursos que procedan contra la misma.

Fecha: 12/04/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016724

 


Cambio de apellidos en el Registro Civil de Las Rozas (Madrid).

Se acusa recibo de su escrito de 19 de marzo, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe que ha remitido del Juzgado de Paz de Las Rozas se comunica que: “Se informó telefónicamente porque no había resolución alguna, ya que el Registro Civil de Majadahonda cuando no procede la tramitación de algún tipo de expediente se limita a informar a este juzgado de la no procedencia de lo solicitado por el peticionario de turno sin dictar resolución alguna al respecto remitiéndonos el correspondiente expediente y encontrándose el mismo archivado en los de su clase con la información telefónica proporcionada por el Registro Civil de Majadahonda”.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, impone al Defensor del Pueblo el deber de velar porque “la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. A esos efectos, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, el artículo 40 de la citada ley dispone que en la notificación de la resolución se indicará si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V. E. la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas oportunas para que, en el expediente de cambio de apellidos iniciado por doña (…..), se dicte resolución expresa y se le notifique con indicación de los recursos que procedan contra la misma en caso de disconformidad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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