Expediente de nacionalidad.

SUGERENCIA:

Retrotraer las actuaciones en el expediente de nacionalidad de la interesada para que, tras aportar su certificación de nacimiento corregida, pueda llevarse a cabo su inscripción como española en el Registro Civil.

Fecha: 30/09/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17020971

 


Expediente de nacionalidad.

Se ha recibido su escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en relación con el problema que afecta a la interesada.

En el mismo se comunica, en síntesis, que los datos que facilitó no se corresponden con los remitidos por el Consulado General de España en Malabo. Por otro lado, se pone de manifiesto que hay indicios de que la compareciente no ha completado el proceso de adquisición de la nacionalidad española, por lo que no es posible encontrar su inscripción de nacimiento.

Consideraciones

1. En primer lugar hay que señalar que el nacimiento de la interesada está registrado en la Sección …, Tomo …-…, página …; folio …, según consta en la certificación literal de nacimiento emitida por el Registro Civil de Malabo, cuya copia se adjunta.

2. En cuanto al expediente de nacionalidad por residencia, tras revisar la documentación que obra en el expediente abierto en esta institución a nombre de la interesada se constata:

– Que el Registro Civil de Lleida le notificó la resolución de concesión de la nacionalidad española en fecha 7 de junio de 2016. Dicho Registro había tramitado la nacionalidad asignando al expediente el número …/….

– En el mismo acto, la interesada manifestó que no renunciaba a su nacionalidad (dado que no le resulta exigible) y que deseaba adquirir la vecindad civil catalana. También realizó la jura o promesa y solicitó su inscripción en el Registro Civil mencionado. (Se adjunta copia de la documentación acreditativa).

3. Tras la realización de los trámites mencionados, la interesada fue citada para que comprobara el borrador de inscripción de la nacionalidad española, trámite que al parecer realiza el juzgado con carácter previo a la inscripción en el Registro, y fue en dicho momento cuando la compareciente manifestó que sus apellidos eran (……) y no (…..) y añadió que su certificación de nacimiento ya había sido corregida.

A la vista de estas manifestaciones, la funcionaria le indicó la necesidad de que aportara una certificación nueva ya corregida para poder incluir los apellidos correctos y, en consecuencia, el trámite de inscripción de la nacionalidad española quedó interrumpido. La certificación, pedida ante un órgano de la Administración pública, fue aportada fuera del plazo de 180 días y la funcionaria comunicó a la interesada que el expediente ya había caducado.

4. La compareciente afirma que cuando solicitó la certificación corregida para aportarla al expediente, siguiendo las indicaciones de la funcionaria del Registro solo quedaban dos meses para el cumplimiento de los 180 días. También manifiesta que en ningún momento se le indicó que podía pedir una prórroga del plazo si no obtenía la certificación corregida a tiempo.

Por otro lado, la interesada ha manifestado a esta institución que ya había aportado la certificación corregida con anterioridad a la concesión de la nacionalidad. Sin embargo, la funcionaria que atendió a la compareciente ha manifestado lo contrario en el informe que en su momento le solicitó la Dirección General de los Registros.

5. Del análisis del presente asunto queda claro que la interesada había realizado todos los trámites para adquirir la nacionalidad, estando pendiente únicamente la inscripción en el Registro, a la espera de la aportación de la certificación de nacimiento corregida.

En el presente caso, por tanto, el Registro conocía la causa por la cual no se había realizado la inscripción, acto que completa el procedimiento de adquisición de la nacionalidad y que tiene un periodo de caducidad concreto: 180 días y se declaró la caducidad sin que la compareciente fuera citada a fin de que alegara lo que entendiera oportuno o, en su caso, pidiera prórroga del plazo, a la vista de las circunstancias concurrentes.

6. En relación con esta cuestión debe señalarse que, si bien es cierto que la prórroga no está prevista legalmente, es facultad del Encargado del Registro Civil en atención a las circunstancias concurrentes otorgar un plazo de prórroga (Resolución de la ….. nº …/2015 de 2 de octubre).

Por otra parte, la Dirección General también ha señalado que el interesado debe ser citado antes de declarar la caducidad del expediente de nacionalidad. Así, en su Resolución número 18/2018, de 9 de febrero, se pone de manifiesto: “No consta en este caso que antes de ser declarada la caducidad se hubiera intentado, al menos, la notificación al promotor del inicio de dicho procedimiento, razón por la cual, en principio procedería estimar el recurso y retrotraer las actuaciones al momento en el que debió ser citado con carácter previo a la declaración sobre la caducidad del expediente”.

Coincidiendo con el mencionado centro directivo, se considera que en el presente caso, el Juzgado o bien debió indicar a la interesada que pidiera una prórroga en el primer momento o, en todo caso, con carácter previo a la caducidad.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones en el expediente de nacionalidad de la interesada para que, tras aportar su certificación de nacimiento corregida, pueda llevarse a cabo su inscripción como española en el Registro Civil.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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