Se recibió escrito de don Pedro José Escribano, que ha quedado registrado en esta institución con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que la denuncia presentada por el interesado fue remitida al Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid.
2. Por otra parte se manifiesta que la Unidad de Régimen Disciplinario de la Jefatura Superior de Policía de Madrid ha procedido a la apertura de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos.
3. Así mismo se informa de que la queja presentada por el interesado fue tramitada en tiempo y forma.
4. Con relación al procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid, el interesado ha remitido copia de la Sentencia …/2019, de ..de ….. de 2019, recaída en dicho procedimiento y que se adjunta a V.I. a efectos de su conocimiento. En la misma se declara como hecho probado que el agente (…..) se bajó del vehículo policial diciéndole al interesado “que se cagaba en su puta madre”.
5. También se refleja que no consta que el interesado, en momento alguno, se encarara con el agente y que no consta que le dijera “que le iba a joder la vida, que se iba a cagar, que le iba a denunciar o que le iba a quitar la placa”.
6. Por lo que se refiere a las supuestas amenazas que el agente (…..) refiere haber recibido del interesado, el Fundamento de Derecho Segundo de la citada Sentencia 32/2019 es suficientemente esclarecedor al respecto.
7. Por otra parte, los dos agentes de la patrulla (….. y …..) extendieron un boletín de denuncia, firmado por ambos, que ha dado origen al inicio de un expediente sancionador en la Delegación del Gobierno en Madrid, en el que consta, entre otras cuestiones, que el interesado se encaró e insultó al agente (…..), lo que ha quedado acreditado judicialmente que no es cierto.
Por todo cuanto antecede y, en concreto, lo expuesto en las Consideraciones 4 a 7, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a la apertura de un expediente disciplinario contra los agentes actuantes con base en la Sentencia ../2019, de .. de ….. de 2019, del Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)