Expediente sancionador relativo a la seguridad ciudadana.

SUGERENCIA:

Que se proceda al archivo del expediente sancionador P.S. … si el mismo continúa en trámite, o se proceda a la revocación de la sanción que se haya podido imponer en el mismo, al considerar que la denuncia formulada por los agentes policiales ha sido desvirtuada en la Sentencia 32/2019, de 11 de febrero de 2019, del Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid.

Fecha: 12/03/2019
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18018581

 


Expediente sancionador relativo a la seguridad ciudadana.

Compareció ante esta institución don (…..).

Consideraciones

1. El interesado exponía que había procedido a denunciar a un agente policial por un supuesto maltrato de obra, desconociendo si se había procedido a corregir al citado funcionario en el ámbito disciplinario.

2. Solicitada información de la Dirección General de la Policía se participó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

“La madrugada del día 25 de noviembre de 2018, el señor (…..) fue propuesto para sanción por infracción de la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana por obstaculizar el paso a un vehículo policial de servicio, así como por amenazas e insultos vertidos sobre un Policía Nacional.

Posteriormente, don (…..) interpuso denuncia en la Comisaría de Distrito ….., contra uno de los agentes que previamente le había propuesto para sanción, tramitándose atestado policial …../.. de esa misma fecha, del que entiende el Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid, quien tenía prevista la celebración de Juicio por Delito Leve …../.., el próximo día 6 de febrero.

Por parte de la Unidad de Régimen Disciplinario de la Jefatura Superior de Policía de Madrid se ha procedido a la apertura de Información Reservada …/…, para el esclarecimiento de los hechos”.

3. El interesado, recientemente, ha remitido copia de la Sentencia …/…., de 11 de febrero de 2019, del Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid y que se adjunta a V.E. a efectos de su conocimiento. En la misma se declara como hecho probado que el agente (…..) se bajó del vehículo policial diciéndole al interesado “que se cagaba en su puta madre”.

4. También se refleja que no consta que el interesado, en momento alguno, se encarara con el agente y que no consta que le dijera “que le iba a joder la vida, que se iba a cagar, que le iba a denunciar o que le iba a quitar la placa”.

5. Por lo que se refiere a las supuestas amenazas que el agente (…..) refiere haber recibido del interesado, el Fundamento de Derecho Segundo de la citada Sentencia …/…., es suficientemente esclarecedor al respecto.

6. Por otra parte, los dos agentes de la patrulla (….. y …..) extendieron un boletín de denuncia, firmado por ambos, que ha dado origen al inicio de un expediente sancionador en esa Delegación del Gobierno en Madrid, en el que consta, entre otras cuestiones, que el interesado se encaró e insultó al agente (…..), lo que ha quedado acreditado judicialmente que no es cierto.

7. En el escrito de esa Delegación del Gobierno en el que se traslada al interesado el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, P.S. …../…., se establece que el interesado “procedió a la comisión de una desobediencia y falta de respeto a unos agentes de la autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, negándose en reiteradas ocasiones a retirar su vehículo de la calzada entorpeciendo la labor policial, haciendo caso omiso a las indicaciones de los mismos así como a dirigirse a los actuantes de forma despectiva, hecho que quedó constatado en el acta denuncia que se realizó al efecto”.

8. Desconoce esta institución el trámite seguido en este expediente sancionador y, en concreto, el contenido de las alegaciones que en su caso haya podido presentar el interesado, la solicitud por parte del instructor de la ratificación de los agentes o las pruebas que se hayan podido practicar. No obstante, en el Acta-Denuncia los agentes manifiestan que se denuncia al interesado “por desobediencia a las indicaciones de los agentes…”.

Si en la sentencia que se ha remitido a V.E. se establece como hecho probado que el agente (…..) se bajó del vehículo policial diciéndole al interesado “que se cagaba en su puta madre”, surge la duda razonable de en qué momento anterior y de qué forma se dirigió previamente al interesado para que este le desobedeciera, si su primera acción al bajarse del vehículo fue la de insultarle.

También ha quedado claro que lo manifestado en el Acta-Denuncia elaborado por los agentes, respecto a que el interesado se encaró e insultó al agente (…..), no ha resultado cierto, salvo que el solicitar explicaciones a un agente de la autoridad de por qué “se cagaba en su puta madre” se considere como un enfrentamiento o que se haya encarado con él.

9. Esta institución, con base en la tan citada sentencia y al considerar que la actuación de los agentes que han denunciado al señor (…..), puede ser objeto de corrección en el ámbito disciplinario, ha remitido una Sugerencia a la Dirección General de la Policía para que se proceda a la apertura formal de un expediente disciplinario contra ambos agentes.

Por todo cuanto antecede, se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda al archivo del expediente sancionador P.S. …../…., si el mismo continúa en trámite, o se proceda a la revocación de la sanción que se haya podido imponer en el mismo, al considerar que la denuncia formulada por los agentes policiales ha sido desvirtuada en la Sentencia …/…., de 11 de febrero de 2019, del Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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